AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102584 del 14-02-2019
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP239-2019 |
Número de expediente | T 102584 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 14 Febrero 2019 |
Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente
ATP239-2019
Radicación n.° 102584
(Aprobado Acta n.° 38)
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por L.A.C.S. frente a la decisión proferida el 23 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., mediante la cual le negó el amparo propuesto contra el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:
[…] El señor L.A.C.S. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa material y acceso a la administración de justicia, para cuya reivindicación, pidió al a quo conceder el amparo de los derechos invocados y se le permita hacer uso de los recursos de ley para que el Superior jerárquico revise lo decidido en sentencia condenatoria. El demandante se fundamenta en los siguientes hechos:
2.1.1. Con ocasión a una investigación penal dentro del radicado número 47 001 600 1021 2016 - 00093, adelantada en contra del señor C.S., el Juzgado 4o Penal del Circuito de S.M. celebró audiencia de lectura de fallo el 13 de septiembre de 2018, lo condenó a 15 años de prisión por la comisión del delito de Acto sexual con menor de 14 años, Agravado en concurso Homogéneo. En audiencia, la defensa técnica expresó apelar la decisión.
2.1.2. Transcurrido un periodo, el hoy accionante se enteró que en la audiencia de lectura de sentencia condenatoria, lo representó un abogado distinto al contratado. Al reprocharlo con su abogado de confianza, este le manifestó que asistió un defensor suplente.
2.1.3. El señor C.S., le manifestó al Despacho judicial, su interés de ejercer la defensa material impugnando la sentencia condenatoria, pero aquellos le dijeron que ya había sido apelada por la Defensa, quien debía presentar la sustentación del recurso de apelación.
2.1.4. Hasta la fecha, el abogado suplente nunca sustentó el recurso de apelación contra la sentencia, en consecuencia transcurrió el término perentorio y quedó en firme la decisión.
2. El 9 de noviembre de 2018[1] la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar al Juzgado 4 Penal del Circuito de esa ciudad.
3. Mediante fallo de tutela del 23 del mismo mes y año[2], dicho cuerpo colegiado negó el amparo
4. Contra esa determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular...
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