AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00085-00 del 29-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842341915

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00085-00 del 29-03-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2019-00085-00
Fecha29 Marzo 2019
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1164-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC1164-2019

Radicación n.°11001-02-03-000-2019-00085-00

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de P.(.) y Cuarto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla (Antioquia).

I. ANTECEDENTES

1. Banco Agrario de Colombia S.B., formuló proceso ejecutivo con garantía real contra A.G.B., la Constructora Nuevo Renacer S.A.S, a fin de que éste le cancelara las sumas contenidas en unos pagarés, que fue suscrito a su favor. [Folio 33, c. 1]

2. Mediante escritura pública No. 031 de 31 de enero de 2017, otorgada en Notaría Única de Santo Tomás, los demandados constituyeron hipoteca a favor del demandante, sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria números 226-24165, ubicado en el municipio de Pedraza (Magdalena). [Folios 23 a 28, c.1]

3. En el encabezamiento del libelo incoativo, la parte actora afirmó que el deudor tenía domicilio en Barranquilla. [Folio 1, c.1]

4. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de la citada municipalidad, que mediante auto de 6 de noviembre de 2018, rechazó de plano porque se pretendía hacer valer una garantía real de hipoteca y el inmueble sobre la que se constituyó se ubicaba en otro municipio, por tanto, era a los funcionarios de tal lugar al que concernía conocer de manera privativa el asunto. [Folio 77, c.1]

4. Al ser repartido nuevamente el proceso, su tramitación concernió al Juzgado Único Promiscuo Municipal de P.M., que en proveído de 30 de noviembre de 2018, suscitó el presente conflicto con fundamento en que tratándose de títulos ejecutivos hay concurrencia de fueros entre la vecindad de la parte ejecutada y el lugar del cumplimiento de la obligación, siendo este último la localidad del funcionario en donde el demandante radicó su libelo. [Folio 82, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso dicho precepto establece que «en los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza… será competente de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distinta circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante».

A su vez, el numeral 10 de la misma norma, indica que «en los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad… Cuando la parte esté conformada por una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública y cualquier otro sujeto, prevalecerá el fuero territorial de aquellas.

En concordancia, el artículo 29 ejusdem, preceptúa «es prevalente la competencia establecida en consideración a la calidad de las partes Las reglas de competencia por razón del territorio se subordinan a las establecidas por la materia y por el valor».

De las anteriores normas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR