AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 47001-31-03-003-2016-00117-01 del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842342303

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 47001-31-03-003-2016-00117-01 del 12-09-2019

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente47001-31-03-003-2016-00117-01
Número de sentenciaAC3812-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha12 Septiembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


AC3812-2019

Radicación: 47001-31-03-003-2016-00117-01

Aprobado en Sala de trece de marzo de dos mil diecinueve


Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide sobre la admisión de la demanda de Nellib Alberto Andón Amín, dirigida a sustentar el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de 15 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., Sala Civil-Familia, en el proceso verbal incoado por el recurrente, frente a Pivinco S.A.S.


1. ANTECEDENTES


1.1. El petitum. El actor solicitó que con citación y audiencia de la sociedad demandada se decretara la nulidad absoluta del contrato de compraventa contenido en las escrituras públicas 2065 de 29 de agosto 2013 y 2242 de 18 de septiembre de 2013, ambas de la Notaría Primera de S.M., esta última aclaratoria de aquella; o en subsidio, se declarara rescindido por lesión enorme.

1.2. Causa petendi. El negocio jurídico versó sobre un área de 336.61 m2, correspondiente a la “unidad uno segunda planta hostal” de un inmueble sujeto a propiedad horizontal; diferente, en todo caso, a la “unidad dos segunda planta hostal”, con un área de 320.39 m2; como así se pactó que quedarían desmembradas, previa licencia otorgada para el efecto por la curaduría urbana respectiva.


En el acto aclaratorio se dejó sin efecto dicha división, al igual que otro englobe que se realizaría después, a saber: la unidad dos de la segunda planta con la vivienda del primer piso; y se precisó que a partir de ese momento los copropietarios de la primera planta serían ambos contratantes, y especificó que la compraventa se realizaba sobre el 50% de la vivienda primera planta del edificio.


El acuerdo de voluntades, por tanto, se encuentra afectado, porque la intención de las partes era aclarar que la compraventa correspondía al 100% del inmueble que se iba a dividir, esto es, la unidad uno del segundo nivel.


Fuera de lo anterior, en la escritura se estipuló como precio la suma de $150’000.000, cuando el inmueble enajenado, esto es, la unidad uno del segundo piso, a la fecha del contrato, valía 400’000.000, aproximadamente.


1.3. La réplica. La interpelada se opuso a las súplicas, aduciendo, en lo esencial, que eran ciertas las aclaraciones de la compraventa, en el sentido de que el negocio se circunscribía al 50% de la vivienda de la primera planta.

En lo relativo a la lesión enorme, porque si bien en la escritura se acordó como precio del contrato la suma de $150’000.000, la realidad es que, conforme a la promesa ajustada, el valor del negocio ascendió a $253’000.000.


1.4. El fallo de segundo grado. El Tribunal, en la providencia recurrida en casación, confirmó la sentencia desestimatoria de primera instancia.


1.4.1. Con relación a la nulidad absoluta, para el juzgador carecía de trascendencia lo alegado alrededor del englobe, y división, porque lo estipulado sobre el particular se había dejado sin efecto en la escritura aclaratoria.


Agrega que las omisiones sobre el desenglobe, y de las autorizaciones de la curaduría urbana, así sean ciertas, no tenían relevancia, puesto que relacionadas con las unidades uno y dos de la segunda planta, nada tenían que ver con el 50% de la vivienda del primer piso, precisamente, el objeto de la compraventa, como después quedó aclarado.


En ese sentido, dice, perdía fuerza el argumento de la promesa de contrato, blandida por la convocada, porque los bienes a los cuales se refería se entroncaban con el negocio inicial, y no con la modificación posterior.


1.4.2. Según el ad-quem, la lesión enorme tampoco salía avante, pues al quedar elucidado que lo enajenado no fue lo inicialmente involucrado, sino el 50% de la vivienda de la primera planta, en el proceso se dictaminó que en el 2013, época del acuerdo de voluntades, dicho derecho equivalía a $223’211.546. E., el precio pactado de $150’000.000 no era inferior a la mitad de aquél.


Añadió que esa conclusión también emergía de la experticia allegada por el actor, pues de su contenido se establecía que el derecho negociado, para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR