AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59178 del 19-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 59178 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Fecha | 19 Marzo 2020 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
Radicación n° 59178
Acta extraordinaria No. 27
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo dos mil veinte (2020).
Se decide la consulta de la providencia de fecha 12 de febrero de 2020, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, resolvió el incidente de desacato propuesto por ZUNETH DALILA ORDÓÑEZ como agente oficiosa de su hijo JOSÉ RICHARD CHAVERRA ORDÓÑEZ contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 24 de febrero de 2016, que le concedió el amparo del derecho fundamental a la salud.
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ANTECEDENTES
Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, Z.D.O., en representación de su hijo J.R.C.O., instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, trámite que finalizó con sentencia del 24 de febrero de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la que se protegió el derecho fundamental a la salud del accionante y en consecuencia, se resolvió:
ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL representada por el Brigadier General G.L.G. o quien haga sus veces, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, inicie las gestiones del caso para que en un término no superior a quince (15) días le preste la atención médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéuticamente (sic) requerida por el señor J.R.C.O. (…).
Por considerar la parte actora, que la accionada no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela antes citado, promovió incidente de desacato contra esta, ante el Tribunal de conocimiento.
Mediante auto del 1º de julio de 2019, el juez constitucional de primer grado avocó el conocimiento del trámite y, previo a darle apertura al incidente, ordenó requerir al Brigadier General G.L.G., en calidad de Director de la unidad accionada, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para efectos de que informara, si ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela en cita.
La Directora del D. Médico de Cali, Coronel Beatriz Silva Miranda, mediante escrito del 17 de julio de 2019, manifestó que el señor C.O. se encontraba activo en el Sistema General de Seguridad de Salud, adscrito a ese D.; que al no contar con órdenes médicas vigentes, dado que en su sentir, las que tenía el actor datan del año 2015, indicó, que se debía empezar nuevamente con el tratamiento, sin que haya sido posible comunicación alguna con el accionante para informarle que debe solicitar cita con un médico general y seguidamente con especialista.
Señaló, que en el asunto no se acredita vulneración del derecho fundamental a la salud, luego en su sentir, no es necesario emitir una orden en contra de la accionada, razón por la que solicita se archive el trámite incidental.
Posteriormente, mediante auto del 22 de julio de 2019, el Tribunal requirió al Ejército Nacional – Dirección de Sanidad, en cabeza del M. General J.A.D.G., para efectos de que diera cumplimiento a la sentencia de tutela referida, sin que de su parte se allegara respuesta alguna.
A través de escrito del 9 de agosto de 2019, la accionante manifestó, en suma, que su hijo J.R., fue atendido el 31 de julio de igual año, por un médico general que lo remitió a medicina familiar, psicología, urología, entre otros; que al momento de pedir las citas le informaron que estaba bloqueado en el sistema, y que sólo lo atenderían para el problema que el actor aqueja en su rodilla.
En escrito de fecha 17 de agosto de 2019, la actora solicitó la suspensión del incidente por dos meses, petición a la que la...
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