AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88371 del 11-03-2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Número de sentencia | ATL362-2020 |
Número de expediente | T 88371 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Marzo 2020 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
ATL362-2020
Radicación n.° 88371
Acta 9
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).
Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpuso GLORIA S.O.C. contra el fallo proferido el 29 de enero de 2020 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.
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ANTECEDENTES
GLORIA S.O.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y «PROPIEDAD», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Indicó la promotora que R.B. de G. a través de sentencia de 30 de junio de 2011 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Guamo, adquirió por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el inmueble ubicado en la calle 6 n.º 4-01, identificado con folio inmobiliario nº 360-6713 de ese municipio.
Informó que B. de G. promovió proceso reivindicatorio en su contra a fin de obtener la posesión del referido predio, trámite que se adelantó ante el juzgado en cita.
Indicó que una vez notificada de la demanda, manifestó que la demandante «obtuvo sentencia de pertenencia a su favor argumentando hechos totalmente falsos, irregularidades procesales cometidas por el Juzgado (…) y desconociendo circunstancias de orden probatorio que determina[ban] que (…) B.G. no reunía los requisitos para usucapir». Asimismo, formuló demanda de reconvención.
Expuso que en providencia de 4 de abril de 2019 el a quo accedió a la reivindicación, decisión que apeló ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Colegiado que en proveído de 26 de noviembre siguiente, confirmó la determinación de primer grado, tras considerar que la «sentencia declarativa de pertenencia produce efectos erga omnes, razón por la cual, una vez proferida conforme con las reglas del procedimiento civil, nadie está habilitado para reclamar propiedad o posesión por una causa anterior a la sentencia».
Cuestionó que las autoridades endilgadas incurrieron en una indebida valoración de las pruebas, toda vez...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00044-03 del 27-05-2020
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