AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109482 del 17-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655009

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109482 del 17-03-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109482
Fecha17 Marzo 2020
Número de sentenciaATP368-2020
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD

H.Q.B.

Magistrado ponente

ATP368-2020

Radicación 109482

(Aprobado Acta No. 69)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por M.Á.C.C. contra la Fiscalía 14 Local y 8ª Seccional de Armenia - Quindío.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

M.Á.C.C. acudió a la acción de tutela con el propósito de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al hábeas data, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y petición.

De las diligencias se desprende que la parte actora representa judicialmente al denunciante dentro del radicado 63001600005920140182000. Que dicha investigación correspondió a la Fiscalía 14 Local de la Unidad de Patrimonio Económico del Dirección Seccional del Quindío, la cual remitió el expediente a la Fiscalía 8ª Seccional de esa unidad, misma que el 12 de febrero de 2018 dispuso el archivo de las diligencias.

Afirmó el actor que con posterioridad a la determinación de la fiscalía, solicitó ante los jueces con función de control de garantías de Armenia la realización de audiencia preliminar con la finalidad de obtener el desarchivo de la investigación, pero que, el trámite no se ha logrado porque “la fiscal no ha suministrado la información para lograr la comparecencia de la parte indiciadaa la diligencia”.

Por lo anterior, el 30 de julio de 2019 radicó solicitud ante la fiscalía para que le proporcionara los datos de ubicación de los 3 indiciados, sin obtener respuesta.

Por tal motivo, solicitó que se ordene «a la fiscalía accionada que suministre la información de las partes denunciadas e indiciados en el proceso del cual están siendo requeridosl».

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia remitió la demanda a la Sala Penal de esa Corporación quien por auto del 29 de enero de 2020, admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la Fiscalía 14 Local de Armenia. Posteriormente, vinculó a la Fiscalía 8ª Seccional de la misma ciudad.

La Fiscalía 14 Local de la Unidad de Infancia y Adolescencia de Armenia demandó su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Aseguró que revisado el sistema SPOA no encontró ningún registro relacionado con el peticionario entre tanto remitió las diligencias a la Fiscalía 8ª Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de esa ciudad.

La Fiscalía 8ª Seccional de Armenia resumió la actuación procesal. Indicó que se ha programado en distintas oportunidades la audiencia preliminar para el desarchivo de la investigación sin llevarse acabo porque en la carpeta no obra información sobre la ubicación actual de los supuestos indiciados, entre otras causas.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia declaró la improcedencia del amparo pretendido. Expuso que el derecho de petición se satisfizo durante el trámite constitucional y por tanto negó el amparo invocado declarando la configuración de un hecho superado.

La parte actora impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior del distrito judicial. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

Encuentra la Corte que la presente solicitud de protección constitucional se encuentra dirigida a cuestionar no la...

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