AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109749 del 24-03-2020
Sentido del fallo | DEJAR SIN EFECTO JURÍDICO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Armenia |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Marzo 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 109749 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por S.P.C., contra la decisión emitida por la S. Penal del Tribunal Superior de Armenia, Q., el 20 de febrero del presente año, mediante la cual rechazó, por falta de legitimación por activa, la demanda de tutela formulada contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de esa ciudad y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si el juez de primera instancia, vulneró los derechos fundamentales de la parte actora, al rechazar la demanda interpuesta por falta de legitimidad por activa.
Mediante proveído de 20 de febrero de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Armenia, rechazó la demanda instaurada por SEBASTIÁN PÉREZ CARDONA en atención a que (i) no obra constancia de presentación de la tutela en la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. y (ii) advirtió que el libelo fue presentado por Juan Pablo González López quien no obra como agente oficioso o representante judicial del peticionario.
Enterado de la decisión emitida por el juez constitucional, SEBASTIÁN PÉREZ CARDONA la impugnó y señaló que el interpuso la demanda ante la Oficina Jurídica, no obstante, tal dependencia cometió el error de no imprimir el respectivo sello, a fin de verificar firma y huella de quien se encuentra privado de la libertad.
De igual forma, reiteró la presunta vulneración de derechos fundamentales por parte de las autoridades accionadas al resolver su petición de libertad condicional.
1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Armenia - Q., al ser superior funcional.
2. Para resolver el problema jurídico planteado en esta oportunidad, es necesario traer a colación la postura de la Corte Constitucional, acerca de la posibilidad de impugnar el auto que rechazó la demanda de tutela por falta de legitimación por activa, como ocurrió en este caso.
Al respecto, se precisa que mediante...
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