AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109647 del 14-04-2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Adjunto Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Abril 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 109647 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP-2020
Tutela 2ª instancia 109647
Acta n° 76
Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020)
VISTOS
La Sala se pronuncia en virtud de la impugnación interpuesta por el accionante JULIO E.B.M. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 7 de febrero de 2020, que negó por improcedente el amparo invocado contra las Fiscalías 106 y 160 Seccionales, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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JULIO E.B.M. interpuso esta acción contra las Fiscalías 106 y 160 Seccionales, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia, conforme los siguientes supuestos fácticos.
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Afirma que el 12 de marzo de 2012, F.M.R., por intermedio de una carta, le solicitó reajustar el canon de arrendamiento para los meses de enero y febrero de 2012 y la restitución inmediata del inmueble, requerimientos que a su juicio eran extemporáneos y desconocedores de los artículos 519 y siguientes del Código de Comercio.
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Debido a lo anterior, por oficio del 12 de marzo de 2012, le manifestó a la prenombrada su intención de restituir el bien hasta la terminación del respectivo contrato de arrendamiento, siempre y cuando le fueran canceladas las mejoras hechas al mismo, derecho de retención, y la indemnización del cierre del establecimiento de comercio. Sin embargo, el 29 de marzo del mismo año realizó depósito judicial correspondiente al valor generado por tal mes.
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Expresó que promovió demanda ordinaria civil por concepto de reclamación de mejoras en contra de F.M.R., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de la ciudad, autoridad judicial que emitió sentencia desestimando las pretensiones formuladas, con base en la declaración de H.M.C., quien falsamente testificó sobre la preexistencia de un pacto con CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ CASTELLANOS, de renuncia al pago de mejoras, sin encontrar soporte probatorio alguno.
De esta manera, desconoció el contrato de cesión de derechos celebrado por MARTÍNEZ CORREA, el cual, por tratarse de un establecimiento de comercio, unidad productiva de trabajo, incluía las mejoras que se realizaran.
FLOR MERY RODRÍGUEZ inició proceso de restitución de inmueble, dentro del cual, la parte demandante ocultó dolosamente la carta de terminación del...
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