AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00030-00 del 30-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844879140

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00030-00 del 30-04-2020

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ADICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC-2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00030-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Abril 2020

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



Radicación n.° E 11001-02-03-000-2020-00030-00


(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de abril de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020)


Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de adición de la sentencia emitida el 22 de abril de 2020, presentada por Jhoana Alexandra Vega Castañeda, dentro de la salvaguarda impetrada por Y.M.S.M. frente a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cundinamarca, con ocasión de un trámite administrativo impulsado por la tutelante ante esa corporación.


  1. ANTECEDENTES


1. La solicitante efectúa la señalada petición respecto del fallo enunciado, mediante el cual esta Corporación denegó el resguardo incoado Sánchez Murcia.


En síntesis, la interesada aduce que reemplazó a la accionante Yudy Mireya S.M. como Juez Civil Municipal de Facatativá, mientras duraba la licencia de ésta en dicho cargo; sin embargo, aquélla renunció a la misma y tal abdicación le fue aceptada por el Tribunal de Cundinamarca, con efectos a partir 1° de abril de 2010.


Todo ello, afirma, aconteció antes de la declaratoria de la emergencia generada por el virus denominado “Covid19”, frente a la cual el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo N° 491 de 28 de marzo de 2020, en donde se dispuso, en el artículo 8°, la prórroga automática de las licencias que vencieran luego de esa calenda.


Por tal motivo, Sánchez Murcia pidió a la mencionada colegiatura suspender los alcances su dimisión al abrigo de la mencionada disposición y, como no se accedió a lo rogado, optó por impetrar un auxilio.


En ese orden de ideas, fue vinculada a los trámites, pues si la salvaguarda no prosperaba, significaba que, ante el regreso de la actora al juzgado de Facatativá, quedaría desempleada porque no se encuentra vinculada en carrera en la Rama Judicial.


Tal circunstancia, afirma, tiene directa repercusión en sus garantías superlativas, en tanto tendría dificultades para conseguir trabajo en el actual escenario laboral y, agrega, con lo percibido, suplía las necesidades básicas de su progenitora.

Por tanto, cuando fue vinculada al ruego tuitivo, durante el término de traslado, expuso esas circunstancias para coadyuvar la reclamación de Y.M.S.M..


No obstante, asevera, en la decisión emitida nada se dijo en relación con la situación expuesta e, incluso, en el acápite de intervenciones...

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