AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00016 del 03-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844885542

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00016 del 03-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00016
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha03 Abril 2020

I.M.L. GÓMEZ

Magistrado Ponente

AHL…-2020

HÁBEAS CORPUS

Radicación n.° 00016

Bogotá, D.C., tres (03) de abril de dos mil veinte (2020).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado, actuando como juez individual, procede a resolver la impugnación presentada por la agente oficiosa de O.L.M.O., identificado este último, con cédula de ciudadanía n.º 7.629.401 de S.M., en contra de la providencia que un Magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. profirió el 1.º de abril de 2020 y a través de la cual negó el amparo de hábeas corpus que el impugnante formuló contra la FISCALÍA DIECINUEVE SECCIONAL DE ANTINACORTICOS DE SANTA MARTA.

  1. ANTECEDENTES

B.P.M.P., en calidad de agente oficiosa de O.L.M.O., narró que en audiencia celebrada entre el 21 y el 24 de agosto de 2018, proceso n.º 4700160010202018 00440, a su agenciado le imputaron los delitos de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con el delito de extorsión agravada y, posteriormente, se le impuso medida de aseguramiento preventiva en centro penitenciario y carcelario, que actualmente cumple en la cárcel R.B. de S.M..

Afirmó que desde la fecha de realización de la mencionada audiencia han transcurrido 584 días sin que la F.ía hubiese presentado escrito de acusación; que el 2 de diciembre de 2019 su representado radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de la ciudad de S.M., solicitud de libertad provisional por vencimiento de términos, diligencia que, aunque fue programada para el 10 de febrero y para el 28 de febrero de 2020, no pudo adelantarse en ninguna de las fechas, por cuanto, pese a la notificación oportuna adelantada por el Centro de Servicios Judiciales a las partes, el F. encargado no asistió bajo el argumento de no haber sido enterado, o tener programada otra diligencia para la misma fecha y hora.

Señaló que con posterioridad la audiencia fue reprogramada para llevarse a cabo el 24 de marzo del año en curso, de manera virtual, dada la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país. No obstante, por problemas de conexión en la red, la apoderada de su agenciado no pudo conectarse a la hora prevista, razón por la cual el juzgado levantó acta de audiencia fallida.

Refirió que son ajenas a la voluntad del procesado y su apoderada las circunstancias por las cuales en dos oportunidades se aplazaron las diligencias aludidas, pero que son atribuibles a la administración de justicia, pues de un lado, los juzgados de control de garantías tenían el deber de ordenar la citación oportuna de las partes conforme lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 906 de 2004 y, por el otro, no podían aplazar las audiencias por inasistencia de la fiscalía, pues ello trasgredía las garantías constitucionales y legales del procesado.

Agregó que el problema de conexión a la red que tuvo la apoderada también era ajeno a la voluntad de su agenciado, pues para aquel momento la abogada no contaba con los medios técnicos para asistir a la diligencia.

Anotó que las circunstancias acaecidas dan cuenta de que en el proceso se agotaron los mecanismos legales ordinarios que el ordenamiento jurídico prevé para procurar la libertad por vencimiento de términos del procesado y que, aunque estos no habían sido resueltos por las autoridades, lo era por hechos ajenos al actuar de la defensa, lo que la habilitaba a invocar la libertad del procesado, como agente oficiosa y por la vía excepcional del hábeas corpus.

Conforme lo anterior, solicitó que se accediera a la protección constitucional y, en consecuencia, se ordenara la libertad inmediata de O.L.M.O..

A través de auto de 31 de marzo de 2020, el magistrado integrante del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. avocó conocimiento de la presente acción constitucional, ordenó la notificación de la F.ía 19 Seccional de S.M. y del Centro de Servicios Judiciales de la misma ciudad, a fin de que rindieran informe sobre los hechos expuestos por la accionante y allegaran las pruebas que estimaran pertinentes. De igual forma, requirió al Director del Centro Carcelario Rodrigo de Bastidas para que indicara si el procesado se encontraba recluido en ese lugar y, en caso afirmativo, desde cuándo, por orden de qué autoridad y por cuáles delitos (f.º 33).

Una vez se corrió el traslado correspondiente, se recibió la cartilla biográfica del interno (f.º 37 a 39) y la contestación del Centro de Servicios Judiciales de S.M., en la que informó que, en relación con el agenciado, se programó audiencia de libertad por vencimiento de términos en tres oportunidades -10 de febrero, 28 de febrero y 24 de marzo de 2020- las cuales fueron asignadas, respectivamente, a los Juzgados Primero, Tercero y Octavo Penales Municipales con funciones de control de garantías. Asimismo, indicó que, aunque en la última de las diligencias no asistió la defensa, se programó nueva fecha para el 28 de abril a las 2:30 p.m. en consideración a las circunstancias que generaron tal ausencia.

Por otra parte, el F. 19 Seccional Antinarcóticos solicitó que se negara la acción constitucional. Señaló que, en relación con el procesado, se presentó con anterioridad acción de hábeas corpus (radicado n.º 2020 00028), la cual fue negada por la Sala Civil-Familia del mismo Tribunal de S.M. y, posteriormente, confirmada por la Corte Suprema de Justicia.

Adujo que la audiencia que fue programada para el 24 de marzo de 2020 no se llevó a cabo por cuestiones atribuibles a la defensa. Agregó que el oficial mayor del Centro de Servicios Judiciales dejó constancia de haberse comunicado con la apoderada del procesado y esta, a su vez, manifestó que no asistiría a la audiencia porque había sustituido el poder a otro abogado; que de igual forma, el funcionario se comunicó con el abogado sustituto, quien le informó que tenía dificultades con el internet de su casa y no acudiría a la Sala virtual asignada para ello, por cuanto no quería exponer su salud al «virus».

En soporte, allegó copia de la constancia realizada por el oficial mayor, copia de la impugnación presentada en la anterior acción de hábeas corpus y del acta de...

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