AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109532 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371177

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109532 del 11-03-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATP316-2020
Fecha11 Marzo 2020
Número de expedienteT 109532
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

ATP316-2020

R.icación n°. 109532

Acta 61

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala a resolver la consulta de la providencia adiada 19 de febrero del corriente año, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá definió el incidente de desacato propuesto por J.H.B.B., contra el Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Comeb- Picota (La Picota), la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s (USPEC), el Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC), Fiduciaria La Previsora S.A. y Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario (integrantes del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019), por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Colegiatura el 15 de mayo de 2019, confirmado por esta Corporación el 6 de agosto de 2019, que concedió el amparo de los derechos a la salud y al debido proceso.

ANTECEDENTES

Dentro de la acción de tutela interpuesta por J.H.B.B., contra el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Comeb – Picota (La Picota), el Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC) y la Defensoría del Pueblo, se vinculó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s (USPEC), la Fiduciaria La Previsora S.A. (Fiduprevisora S.A.), el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuardo S.A. (Fiduagraria S.A.), la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió amparar los derechos a la salud y el debido proceso del accionante y ordenó lo siguiente:

Primero. Amparar el derecho a la salud de J.H.B.B. y ordenar a los directores del Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB – Picota, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s (USPEC) y del Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC), así como a los presidentes de la Fiduciaria La Previsora S.A. y de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario, como integrantes del Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, que procedan de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Segundo. Amparar el derecho al debido proceso de J.H.B.B. y ordenar al director del Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB – Picota que proceda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Tercero. Negar la tutela respecto del Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Respecto de las órdenes contenidas en el numeral primero y segundo, el A-quo en la parte considerativa, las dispuso de la siguiente manera:

En consecuencia, se dispondrá que, en el término de dos días contados a partir de la notificación del presente proveído, dicho centro de reclusión, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s – Uspec-, la Fiduciaria La Previsora S.A. –Fiduprevisora S.A. – y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 dispongan, dentro de sus competencias, lo necesario para que se efectúen las valoraciones recomendadas por la funcionaria del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el dictamen médico forense de estado de salud, del 6 de diciembre de 2018, y se presten, con carácter prioritario y urgente, los servicios que lleguen a prescribir los especialistas, de lo que deberá darse cuenta a la Sala dentro de los cinco días siguientes a su obediencia.

(…)

Asimismo de conformidad con la respuesta allegada por el juzgado demandado, se ordenará al director del Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Comeb – Picota que, en el término de diez días contados a partir de la notificación del fallo, si no lo hubiere hecho, remita al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad los documentos que fueron solicitados por éste, con auto del 8 de mayo de 2019.

El 6 de agosto de 2019, esta Corporación confirmó el fallo en lo que fue materia de impugnación.

En escrito allegado ante el A quo constitucional el 10 de junio del año pasado, pero que, según constancia que obra en el expediente fue recibido en ese Despacho el 17 de enero de 2020[1], el accionante presen«acción de cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal», en el que manifiesta que la orden de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no fue obedecida.

El 20 de enero de 2020, ante la irregularidad advertida, se dispuso dar trámite al escrito presentado por el actor.

Mediante auto del 28 de enero del año que avanza, se ordenó requerir al Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Comeb – Picota (La Picota), el Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s (USPEC), a los presidentes de la Fiduciaria La Previsora S.A. (Fiduprevisora S.A.), laSociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuardo S.A. (Fiduagraria S.A.) como integrantes del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, con el fin de que acreditaran el acatamiento del fallo de tutela, concediendo un término de dos (2) días para tal efecto.

El 3 de febrero de 2020, a través de proveído, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dio apertura al incidente de desacato contra los directores del Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Comeb – Picota, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s (Uspec), el Instituto Nacional Penitenciario y C. (Inpec) y los presidentes de la Fiduciaria La Previsora S.A. y de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario (Fiduagraria) como integrantes del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019. Así mismo ordenó correr traslado por el término de dos días, para que ejercieran su derecho a la defensa y aportaran los medios de prueba que sustentara la información.

El Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC, a través de comunicación 8120 OFAJU-81204-GRUTU – 001843 del 6 de febrero de 2020, informó acerca del requerimiento elevado a los responsables del cumplimiento del fallo.[2] Igualmente aclaró al Despacho que el superior jerárquico del Director del Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Comeb, era el Director Regional Central del INPEC.

Con ocasión de la respuesta anterior, en la misma fecha, 6 de febrero de los corrientes, se ordenó requerir al Director de la Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y C., para que por su intermedio se instara al Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá –Comeb Picota, el obedecimiento del fallo de tutela.

Por su parte, la apoderada del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL -2019, señaló que con el objeto de dar cumplimiento a la orden impartida por el juez colegiado de primera instancia, fue llamado el paciente para valoración médica, pero el mismo se negó a asistir con el argumento de que «tiene ganada la demanda»; posteriormente, el 6 de febrero de 2020, nuevamente dejó de acudir a la consulta médica y a la anamnesis por voluntad propia[3] y, en consecuencia, conforme con la autonomía personal del interno, carecen de competencia para obligarlo a tomar el tratamiento dispuesto por el equipo de profesionales, por lo que solicitó se declarara el acatamiento de lo dispuesto en su contra y ser desvinculada esa entidad.

Por otro lado, la responsable del Área Jurídica de la Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y C., dio cuenta del traslado que esa entidad surtió del incidente de desacato, al director de la COBOG, para su trámite inmediato.

Posteriormente, el responsable del Grupo de Gestión Legal del PPL – COMEB, reafirmó la negativa del incidentante a realizarse las valoraciones médicas, sin embargo, no rindió informe respecto a la orden dispuesta en el numeral segundo del fallo de tutela, esto es, «remita al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad los documentos que fueron solicitados por éste, con auto del 8 de mayo de 2019».

Como el Director del ente accionado no se pronunció respecto al acatamiento de la sentencia, en lo referente al contenido del ítem 2 de la parte resolutiva, el a quo, a través de proveído adiado 19 de febrero del mismo año, resolvió sancionar por desacato al C.W.J.V.L. de G., en su condición de Director del Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Comeb La Picota, consistente en arresto de un (1) día y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por incumplimiento al numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de tutela y se abstuvo de imponer sanciones, en cuanto al...

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