AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00855-00 del 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371232

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00855-00 del 18-03-2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Marzo 2020
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00855-00


ATC346-2020


Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00855-00


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Palmira y Once de Familia de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por Wilson Andrey Idalgo contra el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad “Villa de las Palmas” de Palmira.


ANTECEDENTES


1. El accionante dirigió su escrito introductor al «Juzgado Civil del Circuito» de Cali que por reparto corresponda, pretendiendo que se ordene al Director del precitado establecimiento carcelario, que emita respuesta de fondo a la petición elevada (f. 6 Cd. 1).


Como sustento de la queja constitucional, señaló que radicó derecho de petición a la prenombrada autoridad, con el fin de obtener copia de unos documentos, sin que a la fecha se hubiera pronunciado al respecto.


Afirma que con posterioridad remitió otra petitoria, insistiendo en su solicitud, la cual tampoco ha sido resuelta por su destinatario.


2. El Juzgado Once de Familia de Cali, al que inicialmente correspondió conocer del asunto, se apartó de la causa pretextando que, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el competente para conocer del resguardo, a prevención, es el Juez del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), por cuanto los hechos que originaron el amparo corresponden a dicha localidad, siendo esa jurisdicción la llamada a proveer. En consecuencia, allí remitió las diligencias.


3. El estrado judicial receptor también rehusó la atribución, tras considerar que «Como en este caso el actor, según se desprende de su misma petición (f.6 y 10, c.1) el actor esperaba recibir en Santiago de Cali la respuesta a la solicitud que le formuló al Establecimiento Penitenciario y C. de Palmira, la Juez 11 de Familia en Oralidad de esa ciudad capital tenía completa competencia por la elección del promotor, quien libremente decidió formular su acción de tutela en aquella ciudad». Con esos argumentos, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


CONSIDERACIONES
  1. Aptitud legal para la resolución.


Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir este asunto por cuanto involucra a dos despachos de diferentes distritos judiciales, respecto de los cuales por la materia de la causa, se detenta...

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