AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00011-01 del 10-03-2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | ATC288-2020 |
Número de expediente | T 6800122130002020-00011-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 10 Marzo 2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC288-2020
Radicación nº 68001-22-13-000-2020-00011-01
(Aprobado en Sala de cuatro de marzo de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 4 de febrero de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela promovida por R.F.M. contra el V. General de la Nación, con vinculación de la Dirección de Control Interno Disciplinario de la F.ía General de la Nación, Coordinador de Policía Judicial CTI de Puerto Berrío, Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación CTI Bucaramanga, Policía Judicial CTI de Barrancabermeja, Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación CTI Medellín, F.ía 216 Seccional Medellín, F.ía General de la Nación, División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y Policía Judicial Seccional Magdalena Medio, si no fuera porque en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se explica.
1. ANTECEDENTES
-
Obrando en nombre propio, el gestor sostuvo que le vulneraron sus garantías al «debido proceso, igualdad y trabajo» y, en consecuencia, reclamó que «se ordene al accionado declarar la preclusión y/o extinción de la investigación disciplinaria por prescripción (…)».
En sustento de los anhelos sostuvo que es servidor público adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación en Barrancabermeja, que por hechos acaecidos entre el 17 de mayo y el 22 de julio de 2010, la Dirección de Control Interno de la F.ía General de la Nación le impuso sanción de suspensión por treinta días (1 jul. 2015), apeló y el V. General de la Nación la confirmó (18 jun. 2018), instó a este la declaratoria de «preclusión o extinción de la investigación disciplinaria», antes de que el fallo de segundo grado quedara ejecutoriado, pero no fue de recibo (11 jul. 2019).
2.-La Seccional de Investigaciones del M.M.d.C. dijo que la función de investigar disciplinariamente a sus funcionarios recae en la Dirección de Control Disciplinario de la F.ía General de la Nación.
El V. General de la Nación resistió los anhelos y señaló que «el a quo emitió el fallo sancionatorio mediante resolución 45 del 01 de julio de 2015, el que fue notificado al sancionado...
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...DE JUSTICIA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC288-2020 Radicación nº 68001-22-13-000-2020-00011-01 (Aprobado en Sala de cuatro de marzo de dos mil veinte) Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020). Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a......