AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00011-01 del 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371248

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00011-01 del 10-03-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC288-2020
Número de expedienteT 6800122130002020-00011-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Marzo 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


ATC288-2020


Radicación nº 68001-22-13-000-2020-00011-01

(Aprobado en Sala de cuatro de marzo de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).



Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 4 de febrero de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela promovida por R.F.M. contra el V. General de la Nación, con vinculación de la Dirección de Control Interno Disciplinario de la F.ía General de la Nación, Coordinador de Policía Judicial CTI de Puerto Berrío, Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación CTI Bucaramanga, Policía Judicial CTI de Barrancabermeja, Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación CTI Medellín, F.ía 216 Seccional Medellín, F.ía General de la Nación, División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y Policía Judicial Seccional Magdalena Medio, si no fuera porque en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se explica.



1. ANTECEDENTES


  1. Obrando en nombre propio, el gestor sostuvo que le vulneraron sus garantías al «debido proceso, igualdad y trabajo» y, en consecuencia, reclamó que «se ordene al accionado declarar la preclusión y/o extinción de la investigación disciplinaria por prescripción (…)».


En sustento de los anhelos sostuvo que es servidor público adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación en Barrancabermeja, que por hechos acaecidos entre el 17 de mayo y el 22 de julio de 2010, la Dirección de Control Interno de la F.ía General de la Nación le impuso sanción de suspensión por treinta días (1 jul. 2015), apeló y el V. General de la Nación la confirmó (18 jun. 2018), instó a este la declaratoria de «preclusión o extinción de la investigación disciplinaria», antes de que el fallo de segundo grado quedara ejecutoriado, pero no fue de recibo (11 jul. 2019).


2.-La Seccional de Investigaciones del M.M.d.C. dijo que la función de investigar disciplinariamente a sus funcionarios recae en la Dirección de Control Disciplinario de la F.ía General de la Nación.


El V. General de la Nación resistió los anhelos y señaló que «el a quo emitió el fallo sancionatorio mediante resolución 45 del 01 de julio de 2015, el que fue notificado al sancionado...

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