AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58982 del 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371339

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58982 del 29-04-2020

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN
Fecha29 Abril 2020
Número de expedienteT 58982
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA C.D.Q.



Magistrada Ponente



Radicación n°. 58982



Acta 14



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).



Procede la S. a resolver la solicitud presentada por DORIS SARA CLEMENCIA CORTÉS NIÑO de aclaración de la sentencia STL3210 – 2020 proferida el 18 de marzo de 2020 por esta Corporación, dentro de la acción de tutela que la petente adelanta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, así como las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.



I. ANTECEDENTES



DORIS SARA CLEMENCIA CORTÉS NIÑO instauró queja constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos superiores a la igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso y seguridad social, como consecuencia de ello, se dejara sin valor y efecto la providencia de 20 de agosto de 2019 emitida por la Colegiatura convocada.



De las diligencias conoció en primera instancia esta S. de la Corte y en providencia de 18 de marzo de 2020 denegó las pretensiones de la actora tras considerar que la acción es prematura por encontrarse en trámite el recurso extraordinario de casación elevado por aquella.



Dentro del término de ejecutoria, la promotora solicita la aclaración del fallo referido, pues asegura que «el resuelve no debe ser “NEGAR la tutela de los derechos invocados”», sino «declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela»; no obstante, no explica los motivos de su disenso.

II. CONSIDERACIONES



Sea lo primero advertir que frente a la forma de confutar las decisiones que se dicten dentro de la acción de tutela, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 solo estableció la impugnación contra el fallo emitido en primera instancia y, una vez se encuentre ejecutoriada la providencia por falta de interposición del mismo o se surta la alzada ante el superior funcional, se deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.



Por su parte, el artículo 4.° del Decreto 306 de 1992 establece que «para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se...

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