AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109485 del 03-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371374

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109485 del 03-03-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP280-2020
Fecha03 Marzo 2020
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de expedienteT 109485


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



ATP280-2020

Radicación # 109485

Acta 054



Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).



VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por R.G.S. en procura del amparo de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P..


Al trámite fueron vinculados el apoderado judicial del accionante y el Ministerio Público.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Producto del preacuerdo suscrito con la Fiscalía, el 7 de junio de 2018 el Juzgado 7° Penal del Circuito de P. condenó a ROBINSON GALVIS SÁNCHEZ a 104 meses de prisión, como responsable del delito de homicidio con reconocimiento de la ira e intenso dolor.


Tras considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 38B del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, el Ministerio Público solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. el sustituto de la prisión domiciliaria.


El 28 de junio de 2019 esa autoridad negó el requerimiento, ante el incumplimiento del requisito objetivo, pues la sanción impuesta supera la mínima de 8 años que consagra el artículo 38B del Código Penal.


Apelado ese auto interlocutorio, el 9 de octubre de 2019 el Juzgado 7º Penal del Circuito de P. confirmó el proveído de primera instancia pero con diferentes argumentos. Explicó que debido al reconocimiento de la ira e intenso dolor la pena preacordada fue de 104 meses de prisión y, por ello, era deber del Juzgado de Ejecución de Penas tener en cuenta las variaciones punitivas originadas en dichas circunstancias.


Así las cosas, concluyó que la pena mínima es de 34.66 meses de prisión, cumpliéndose entonces, el requisito objetivo establecido en la Ley. No obstante, aclaró que el condenado no acreditó el arraigo familiar y social, pues el estudio socio-familiar que obra en el trámite tiene más de un año y, por tanto, no podía tenerlo en cuenta.


El 19 de diciembre de 2019, el accionante radicó una nueva petición de concesión de la prisión domiciliaria ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., junto con la documentación pertinente para acreditar el arraigo familiar y social, tal como lo advirtió el Juzgado 7º Penal del...

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