AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00236-01 del 21-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371721

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00236-01 del 21-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHC550-2020
Fecha21 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002020-00236-01



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


AHC550-2020

Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-00236-01


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020)

Decídese la impugnación interpuesta frente a la providencia dictada el 18 de febrero de 2020, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de hábeas corpus promovida por J.C.A.H..


1. ANTECEDENTES


1. El solicitante expone que el 3 de octubre de 2017, se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario y se formuló imputación en su contra y en la de catorce (14) personas más, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado, extorsión agravada y hurto calificado.


Asegura que el 2 de noviembre siguiente, la fiscalía radicó en el Centro de Servicios Administrativos el escrito de acusación; no obstante se han presentado múltiples situaciones, ajenas a su responsabilidad, impidiendo el inicio del juicio.


Así, relata que, en varias ocasiones, los abogados de confianza de sus compañeros de causa reclamaron el aplazamiento de las diligencias; incluso, algunos defensores de oficio, excusándose, no comparecieron en las fechas determinadas. De igual modo, ante la posible suscripción de preacuerdos con otros procesados, estos y la fiscalía han demandado la interrupción del procedimiento. Incidió, también, en la imposibilidad de continuar con las audiencias, su movilidad y la de otros imputados a establecimientos carcelarios distintos.


Asevera que si bien intentó exigir su libertad por vencimiento de términos a los Juzgados con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se le impuso ubicar los datos de las víctimas y como no lo hizo, su petición no se atendió. Con todo, aunque con posterioridad insistió en dicha pretensión, la audiencia fijada para el 12 de febrero de 2020, no se evacuó porque “(…) los jueces se encontraban en plantón por el no cumplimiento del pago de las primas especiales (…)” (fols. 1 al 6, cdno. 1).


2. Pide, por tanto, se le conceda la libertad, dado el vencimiento de los lapsos contemplados en el artículo 1° de la Ley 1760 de 20151.


3. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, señaló que el actor está siendo procesado junto con catorce (14) personas más por los delitos antes señalados. Anotó que si bien la fiscalía formuló la acusación el 2 de noviembre de 2017, la misma sólo se hizo efectiva en la diligencia de 12 de junio de 2019, seguida respecto del accionante a través de “conexión virtual” con el Complejo Penitenciario de Bogotá, pues fueron múltiples los aplazamientos suscitados por la defensa de los distintos procesados.


Acotó que la última fecha fijada para la audiencia preparatoria, corresponde al 25 de febrero de 2020 y agregó que el procesado no ha elevado, efectivamente, solicitud de libertad por vencimiento de términos, escenario donde debe dilucidarse “(…) si los términos corren individualmente para su defensa, como [aquél] lo propone (…) o en una unidad de bancada conforme a las actas que integran el plenario; ello en virtud a que la Fiscalía no ha hecho ruptura alguna dentro de la causa (…)” (fols. 160 al 162, cdno. 1).



4. El Juzgado Veintiséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, aseveró que el 12 de febrero...

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