AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109187 del 20-02-2020
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 109187 |
Número de sentencia | ATP231-2020 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Fecha | 20 Febrero 2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
ATP231-2020
Radicación n° 109187
Acta n.° 41
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).
Procede la S. a resolver sobre la apertura del incidente de desacato promovido por el ciudadano J.N.M.M., contra S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Bogotá, derivado del presunto incumplimiento de la sentencia de tutela STP14570-2019, emitida por esta S. de tutelas el 17 de octubre de 2019.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE
El ciudadano J.N.M.M. interpuso acción de tutela contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Bogotá, por la supuesta vulneración sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, esto dentro de la causa penal identificada con el CUI Nº110016099070201600028.
Trámite al que se vincularon Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, ambos de esta ciudad, a la Secretaria del Tribunal en cita y al Director de la Cárcel La Modelo, así como también a todas las partes e intervinientes dentro del asunto de la referencia1.
Los hechos fueron recogidos en su momento por esta Corporación, en los siguientes términos:
Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento se advierte que el 8 de mayo de 2018 a José Noé Mendoza Mendoza se le imputó el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que fueron aceptados por el precitado, imponiéndosele medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, autoridad que el 30 de enero de 2019 celebró audiencia de verificación de allanamiento y programó lectura de fallo para el 26 de febrero de esta anualidad.
Según se constata en el expediente penal, llegado el día de la diligencia de lectura, por motivos desconocidos, la misma no se realizó. Sin embargo, el fallo por medio del cual se condenó al accionante a la pena principal de 144 meses de prisión y multa de 3.000, fue notificado personalmente por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, a la Fiscalía y a la defensa el 26 de febrero de 2019, tal y como se aprecia en la denominada «constancia de notificación de fallo de sentencia»2, en la que el representante de Mendoza Mendoza plasmó su deseo de recurrir, allegando el respectivo escrito dentro de término.
En auto del 13 de marzo de 20193, se concedió la alzada ante la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, arribando el expediente a esa Corporación el 18 del mismo mes y año.
Paralelo a ello, se advierte que el 4 de marzo de 2019 fue notificado personalmente en el establecimiento penitenciario La Modelo a José Noé Mendoza Mendoza4 y por medio de escrito enviado el 7 de dicho mes, el precitado, en ejercicio de su defensa material, presentó escrito de apelación, dirigiéndola con destino al juzgado de conocimiento.
El Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, al recibir el memorial enviado por Mendoza Mendoza, y constatar que el asunto estaba en el Tribunal, procedió a remitirlo el 18 de marzo, a donde arribó el día 20 de ese mes.
El Tribunal confirmó la...
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