AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-04002-00 del 19-12-2019
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 19 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-04002-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Soacha |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC5479-2019 |
AC5479-2019
Radicación n° 11001-02-03-000-2019-04002-00
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto y Sesenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha y Bogotá, respectivamente.
ANTECEDENTES
1.- Ante el primer despacho, el Banco Popular S.A. pretende el cobro compulsivo contra D.L.M.M., con base en un pagaré y expuso que «[e]s usted competente para conocer de este proceso en virtud de la naturaleza del proceso y el lugar de cumplimiento de la obligación».
2.- Esa autoridad rechazó el libelo con fundamento en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso porque el domicilio de la deudora es en Bogotá, y ordenó remitirlo a sus homólogos de esta urbe (fl. 18, C.1).
3.- El Juzgado Sesenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Capital, rehusó el asunto comoquiera que si bien se prevé la norma general de competencia relativa al domicilio del demandado, en los juicios ejecutivos se tiene la posibilidad de adelantarlo en el lugar de cumplimiento de la obligación, tal como lo rogó el ejecutante, por lo que el despacho de Soacha no debió declinar el conocimiento. En consecuencia, propuso la presente colisión (fls. 22 ib.).
CONSIDERACIONES
1.- Comoquiera que la divergencia que se analiza se trabó entre funcionarios de diferente distrito judicial, a esta Corporación le atañe dirimirla como superior funcional común de ellos, por conducto del suscrito Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como lo establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la 1285 de 2009.
2.- Para distribuir los procesos entre las distintas autoridades judiciales asentadas en la geografía nacional, el ordenamiento acude a los factores territorial, objetivo, subjetivo, funcional y de conexidad. M.e el primero, indica cuál es el juez que en razón de la circunscripción debe conocer del litigio, y para concretarlo establece los «foros o fueros»
Como criterio general el primer numeral del artículo 28 del Código General del Proceso asigna la competencia al funcionario del domicilio del convocado (fuero personal), salvo «disposición legal en contrario». Ahora bien, para los «los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos» existe un concurrente con el anterior, que brinda la posibilidad de acudir ante la agencia judicial ubicada en la población donde debía cumplirse el vínculo (núm. 3º ut supra).
Es por ello que en los juicios coercitivos el promotor está autorizado para...
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