AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85561 del 13-11-2019
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 85561 |
Número de sentencia | AL4898-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 13 Noviembre 2019 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL4898-2019
Radicación n.° 85561
Acta 41
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Resuelve la Corte el recurso de queja que interpuso CBI COLOMBIANA S.A. contra el auto de fecha 8 de a abril de 2019, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación que propuso contra la sentencia de 30 de octubre de 2018, proferida en el proceso ordinario que en su contra adelanta ORLANDO POSADO PINEDO.
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ANTECEDENTES
El citado demandante instauró proceso ordinario laboral contra las sociedades CBI Colombiana S.A. y la Refinería de Cartagena S.A. – Reficar S.A., con el propósito de que se declare que entre el promotor y la primera sociedad en cita existieron dos contratos de trabajo, el primero, a término fijo inferior a un año a partir del 14 de marzo de 2013 hasta el 14 de julio de 2013 y, el segundo, a término indefinido desde el 14 de julio de 2013 hasta el 18 de julio de 2014, el cual finalizó sin justa causa, que el empleador desconoció «el orden legal» al excluir como factor salarial, el valor de la bonificación de asistencia y el bono de productividad, lo cual afectó la liquidación de sus prestaciones sociales, el recargo por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivo, vacaciones y los aportes a seguridad social. Asimismo, pretendió que se declare que la empresa Reficar S.A. es solidariamente responsable del reconocimiento y pago de todas y cada una de las condenas que se impongan con fundamento en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.
En consecuencia, solicitó que se condene a las demandadas a pagar la indemnización por despido injusto, diferencia salarial, reliquidar el trabajo suplementario, vacaciones, aportes a seguridad social, la sanción moratoria, la indexación, las costas del proceso y lo que se pruebe extra y ultra petita (f.º 1 a 10).
El trámite correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, despacho en sentencia de 28 de junio de 2016, absolvió de las pretensiones invocadas en la demanda.
Al resolver el recurso de apelación que propuso la parte actora, mediante proveído de 30 de octubre de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, dispuso:
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CONDENAR a CBI Colombiana S.A. a pagar al demandante la suma de un millón doscientos veintiocho mil seiscientos setenta y nueve por concepto de reliquidación de horas extras, dominicales, festivos, durante los años que duró la relación laboral, según la liquidación anexa al expediente.
CONDENAR...
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