AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86859 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845525959

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86859 del 13-11-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86859
Fecha13 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de sentenciaATL1842-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


ATL1842-2019

Radicación n.° 86859

Acta 41


Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por JANETH PATRICIA TORRES PACHÓN contra el fallo de 24 de septiembre de 2019, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del trámite constitucional que promovió contra la RAMA JUDICIAL –DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, la ARL POSITIVA y FAMISANAR EPS., de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa una causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este trámite excepcional para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.


Indicó que desde el año 1990 es servidora judicial y presta sus servicios a la Rama Judicial en diferentes cargos de manera ininterrumpida; que desde el 21 de enero de 2011, se desempeña como profesional grado 33 en la Corte Suprema de Justicia; que su función se circunscribe a proyectar decisiones, para lo cual debe examinar los expedientes, siendo necesario trasladarlos desde archivadores o estantes al escritorio, los que en algunas ocasiones están a una altura superior a su cuerpo y en otras a nivel del piso.


Adujo que el 4 de octubre de 2018, en desarrollo de su jornada laboral, al levantar varios expedientes, uno de ellos muy pesado, se lesionó el hombro, por lo que fue diagnosticada con «ruptura de los tendones del manguito rotador»; que el accidente fue reportado a la ARL Positiva.


Aseveró que el 2 de noviembre de 2018, el médico asignado por la ARL le ordenó cirugía para reparación de «MR acromioplastia y tenodesis vs tenotomía del bíceps por la rotura del manguito rotador del hombro derecho»; que en espera de la cirugía se le expidió incapacidad «del 3 de diciembre de 2018 al 1.º de enero de 2019».


Afirmó que el 14 de diciembre de 2018, recibió «la notificación del dictamen en el cual la ARL Positiva calificó las consecuencias de su accidente de trabajo como de origen común»; que impugnó dicha decisión, la cual se encuentra en trámite ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez.


Expuso que el 3 de enero de 2019, la Clínica asignada por la ARL «le prorrogó la incapacidad hasta el 1.º de febrero de 2019» y posteriormente hasta el 21 del citado mes y año; que como no le había autorizado la cirugía y padecía de un dolor insuperable, acudió a la EPS Famisanar, quien la remitió al médico ortopedista, y que el «14 de marzo de 2019, la EPS le practicó la cirugía y le otorgó 30 días de incapacidad por enfermedad general de origen común»; que «se le ha venido prorrogando la incapacidad», retornando a sus labores pero con recomendaciones el 10 de julio del año en curso.


Anotó que en el mes de julio de 2019 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial «le canceló como auxilio de incapacidad únicamente 11 días de salario»; que dicha entidad en el mes de agosto «le comunicó vía telefónica que debido a que sus incapacidades sumaban más de 180 días no era procedente el pago de ningún emolumento y que únicamente correspondían los pagos de seguridad social, pues en su criterio es Colpensiones la que debe asumir el pago de las incapacidades».


Señaló que el «14 de agosto de 2019 acudió a la EPS Famisanar en donde le expidieron el certificado de incapacidades en el que aparece como última incapacidad radicada por la Dirección Ejecutiva el 12 de abril de 2019»; que en la citada Dirección...

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