AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72372 del 13-11-2019
Sentido del fallo | DECLARA NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 72372 |
Fecha | 13 Noviembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Ibagué |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL5523-2019 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
AL5523-2019
Radicación n.º 72372
Acta 41
Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Alberto Farit Cartagena León y Martha Rocío Guzmán Yaguma Vs. Caprecom Liquidado, Salud Solidaria CTA., y La Previsora S .A. Compañía de Seguros.
Resuelve la Corte la solicitud de nulidad que presentó el apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado, a partir del proveído del 17 de mayo de 2017, en cuanto omitió correrle traslado como parte opositora a su representada.
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ANTECEDENTES
El mandatario de la parte demandante Alberto Farit Cartagena León y Martha Rocío Guzmán Yaguma, interpuso recurso de casación, el cual fue admitido por auto del 18 de
mayo de 2016, notificado por estado del 19 de mayo de la misma anualidad, y del que se corrió traslado al recurrente por el término legal, el cual inició el 25 de mayo de 2016 y venció el 23 de junio del mismo año, lapso dentro del cual se presentó el escrito de sustentación.
El 3 de agosto de 2016, se presentó solicitud de reconocimiento de personería para actuar del apoderado de la parte opositora PAR Caprecom Liquidado.
No obstante lo anterior, en auto del 17 de mayo de 2017, que calificó la demanda de casación, esta Sala se abstuvo de tramitar el poder allegado y ordenó comunicar la existencia del presente proceso a la UGPP., teniendo en cuenta que las competencias asignadas a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom, fueron asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales.
El 3 de septiembre de 2019, el mandatario del PAR Caprecom Liquidado radicó memorial mediante el cual solicita a esta Corporación, con base en el numeral 6 del artículo 133 del Código General del Proceso, declarar la nulidad del auto de fecha 17 de mayo de 2017.
Para el efecto, manifiesta que a partir del 27 de enero de 2017, el referido PAR asumió la defensa de los procesos existentes o en curso de Caprecom liquidada; que por tal razón «debe efectuarse el respectivo traslado de la demanda de casación», y que la UGPP no es la entidad llamada a defender los intereses de la extinta Caprecom.
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CONSIDERACIONES
El memorialista sustentó su inconformidad en que se corrió traslado a la UGPP., como parte opositora, cuando lo procedente era conceder ese término al PAR Caprecom Liquidado...
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