AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01436-01 del 05-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528040

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01436-01 del 05-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002019-01436-01
Fecha05 Agosto 2019
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHC3114-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente



AHC3114-2019


R.icación n° 11001-22-03-000-2019-01436-01


Bogotá D.C., cinco (05) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación que el accionante formuló contra la providencia proferida el treinta y uno de julio de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción constitucional de la referencia.


I. ANTECEDENTES


A. La solicitud


Jaime Ernesto Gómez Muñoz pretende que le sea concedido el habeas corpus porque considera que se le ha prolongado la restricción de su libertad de manera ilegal, pues a su juicio no era viable prorrogar la medida de aseguramiento impuesta en su contra con fundamento en lo establecido en el artículo 307 A del Código de Procedimiento Penal adicionado por el canon 23 de la Ley 1908 de 2018, ya que dichas disposiciones no son aplicables a su caso, pues no se encuentra acreditado que haya pertenecido a una organización delincuencial.


En consecuencia, solicita se ordene su libertad inmediata por vencimiento de términos y se libre orden de excarcelación a su favor.



B. Los hechos

1. De acuerdo a lo expuesto en la resolución de acusación, la actuación que se adelanta contra el accionante tuvo su génesis el 26 de abril de 1990, cuando el entonces aspirante a la presidencia por el partido político Alianza Democrática M-19, C.P.L. abordó el avión HK 1400 de Avianca que cumplía el vuelo comercial 532 con itinerario Bogotá–Barranquilla siendo ubicado en la silla 23 A.



1.1. Una vez la aeronave despegó del Aeropuerto Internacional El Dorado y con seis minutos de vuelo, se levantó de la silla 5 A, el también pasajero Á.R.M. (luego se determinó que en realidad se trataba de Gerardo Gutiérrez Uribe) quien se dirigió al baño trasero de la nave y al salir accionó una ametralladora en contra de la humanidad del candidato presidencial, ocasionándole múltiples impactos.

1.2. Inmediatamente uno de los miembros de la escolta del candidato disparó repetidamente su pistola de dotación en contra del victimario, quien perdió la vida de forma instantánea, lo cual presuntamente obedeció a un acuerdo previo encaminado a asegurar el silencio del autor material y así ocultar la identidad de los determinadores del magnicidio.

1.3. Lo anterior generó que el avión regresara a la ciudad de Bogotá para trasladar al herido a la Clínica de la Caja Nacional en donde finalmente falleció.

2. La Fiscalía 20 Especializada de la Dirección Nacional de Análisis y Contextos mediante resolución de fecha 23 de noviembre de 2016, resolvió la situación jurídica del actor en virtud de la cual le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, orden que cumple desde el 16 de enero de 2017 en el Complejo Carcelario Metropolitano de Bogotá – Comeb La Picota.

3. El 11 de septiembre de 2017 la Fiscalía Delegada calificó el mérito del sumario y resolvió acusar al accionante como coautor del delito de homicidio con fines terroristas agravado de C.P.L. en concurso sucesivo y heterogéneo con los punibles de concierto para delinquir y porte ilegal de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, decisión que fue apelada por la defensa.

4. El 30 de noviembre de ese año la Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad, confirmó en su integridad la decisión adoptada el 11 de septiembre siguiente.

5. Una vez cobró ejecutoria la resolución de acusación proferida en contra del actor, la actuación fue asignada al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad que el 24 de enero de 2018 avocó el conocimiento y dispuso correr el traslado previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal.

6. El 29 de enero de ese año se prorrogó...

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