AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105536 del 25-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528605

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105536 del 25-07-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1166-2019
Número de expedienteT 105536
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Julio 2019

L.G.S. OTERO Magistrado Ponente

ATP1166-2019

Radicación n° 105536

Acta 181

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver lo pertinente sobre la impugnación impetrada por V.C.P.I., respecto del fallo proferido el 15 de mayo del año 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., a través del cual negó la acción de tutela incoada en contra de la Fiscalía Treinta y uno Seccional de S.M., Juzgado Segundo Civil Municipal, Alcaldía Distrital y la Inspección Norte de Policía, despachos todos de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a la Notaría Tercera, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S.M. y Oficina de Archivo Central.

1. ANTECEDENTES

1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que de acuerdo con la información obrante en el plenario, se advierte que no fueron vinculados al trámite tutelar las partes e intervinientes dentro del proceso de Restitución de inmueble arrendado, que se adelanta en el Juzgado Segundo Civil Municipal de S.M., bajo el radicado No. 470014003002-2014-00121-00, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.

Lo anterior por cuanto revisada la súplica constitucional, se advierte que la pretensión del libelista se encamina a que se ordene a la Fiscalía 31 Seccional de S.M. oficiar a la Inspección de Policía para que detenga toda la actuación que en materia de lanzamiento tenga programado sobre el inmueble objeto de esta acción constitucional y al Juez Segundo Civil Municipal de S.M. pronunciarse sobre la oposición planteada por el accionante y suspender la diligencia o ejecución de la sentencia proferida...

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