AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00796-00 del 04-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528980

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00796-00 del 04-06-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2019-00796-00
Número de sentenciaAC2114-2019
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha04 Junio 2019



AC2114-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00796-00



Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).



Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Veintisiete Civil Municipal de Oralidad de Medellín (Antioquia) y el Promiscuo Municipal de Vegachí (Antioquia), atinente al conocimiento de la demanda de imposición de servidumbre, presentada por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ISA contra J.A.C..

ANTECEDENTES


1. En la demanda presentada al «juzgado promiscuo municipal de vegachí - Antioquia», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción, dictar «sentencia de imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica de que trata el Artículo 18 de la Ley 126 de 1938 y Ley 56 de 1981 a favor de interconexión eléctrica s.a. e.s.p., sobre un predio denominado “la susana”, ubicado en la vereda “el volcán”, en jurisdicción del municipio de vegachí-Antioquia […]».


Asimismo, señaló en cuanto a la competencia que «quienes conocen son los jueces de los municipios en los que se encuentra ubicado el inmueble, es decir, se ha inclinado por que este tipo de procesos la competencia territorial sea determinada por el fuero real, artículo 28 numeral 7 del C.G.P (Fls. 1 a 16 C.. Ppal).


2. El Despacho Promiscuo Municipal de Vegachí – Antioquia, declaró no ser el que deba conocer el asunto, al considerar que «el inmueble en la cual se solicita la imposición de la servidumbre eléctrica se encuentra en la jurisdicción del Municipio de Vegachí-Antioquia, sin embargo, a su vez al tenor del inciso 10 del mismo artículo [28 C.G.P.] manifiesta lo siguiente: “En los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad. Cuando la parte esté conformada por una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública y cualquier otro sujeto, prevalecerá el fuero territorial de aquellas.”».


Asimismo, manifestó que «al no dudarlo de conformidad con las normas antes expuestas y, además, se vislumbra que isa interconexión eléctrica s.a. e.s.p., es una empresa de servicios públicos de economía mixta del orden nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, tal como lo establece el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, fl. 17 a 41 aportado en el cuaderno principal de la demanda, y con domicilio principal en el Municipio de Medellín».


Y, afirmó que «de la normatividad y las providencias de la H. Corte Suprema de Justicia, considera este Despacho que en este asunto en particular no es dable asumir la competencia tal como lo planteó el demandante, en razón de la prelación de la aludida entidad demandante, por virtud de la naturaleza jurídica de dicha entidad de acuerdo a la prelación de la competencia establecida en el artículo 29 C.G.P.», por tanto, «se presenta entonces la falta de competencia por parte de este Despacho, por lo que se ordenará el envío de las presentes diligencias al Juzgado Civil Municipal de Oralidad de Medellín-Reparto» (Fls. 89-91 I.)..


3. Cumplidos los trámites preceptivos, el expediente fue entregado al Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Oralidad de Medellín (Antioquia), aconteciendo que su titular, el 25 de febrero de 2019, lo rechazó.


Ello, tras citar lo dicho por esta Corporación, que consideró que «existen normar que establecen la competencia teniendo en cuenta fueros diferentes (subjetivo y real) dando lugar a que se contradigan entre sí», y que «para el caso en estudio, considera esta judicatura que debe prevalecer el sujeto demandado en aras de la...

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