AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15001-31-03-001-2011-00142-01 del 18-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529659

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15001-31-03-001-2011-00142-01 del 18-01-2019

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha18 Enero 2019
Número de expediente15001-31-03-001-2011-00142-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC041-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


AC041-2019

R.icación n° 15001-31-03-001-2011-00142-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019).-



La Corte decide la admisibilidad de la demanda presentada por BOYACÁ TOURS LTDA. para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso frente a la sentencia proferida el 4 de abril de 2017 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual que aquella instauró contra AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA S.A.



I.- ANTECEDENTES


1. La accionante solicitó declarar que entre las partes existió un contrato de agencia comercial, vigente sin solución de continuidad entre el 12 de mayo de 1976 y el 21 de febrero de 2007; que la convocada impuso cláusulas, reglas y modalidades de ejecución contractual contrarias a la constitución y a la ley, en detrimento de su contraparte; que abusó de su posición dominante, actuando con mala fe e inequidad negocial; y que terminó de manera ilegal, abusiva y arbitraria dicha convención, estando obligada, por tal motivo, al pago de las indemnizaciones respectivas.

Además, pidió decretar la nulidad de las cláusulas contractuales mediante las cuales la demandada impuso a la demandante terminaciones irreales, transacciones ficticias, paz y salvos forzosos y renuncias judiciales abusivas, contenidas en los siguientes actos: (i) contrato de transacción celebrado el 16 de junio y el 18 de julio de 1998; y (ii) contrato de terminación por mutuo acuerdo de una convención de agencia comercial y transacción de los efectos de esa culminación y nuevo negocio jurídico de agencia comercial de agente tradicional para servicios postales suscrito el 16 de enero de 2003 y el 6 de marzo del mismo año.


Reclamó, adicionalmente, la simulación absoluta de los contratos signados por las partes y que se detallan así: (i) Prestación de servicios de transporte de envíos de los servicios postales de 16 de junio y 18 de julio de 1998; (ii) convenio adicional Nº 1 modificatorio del contrato de servicios de transporte de envíos de servicios postales firmado el 29 de enero de 2000; (iii) contrato de prestación de servicios de envíos de mensajería especializada de 1º de noviembre de 2001; y (iv) contrato de prestación de servicios de transporte de envíos de mensajería especializada de 6 de marzo de 2003.


Suplicó, asimismo, que se declaren ineficaces por contravenir la constitución y la ley, todas las modificaciones, alteraciones, cambios y regulaciones que Avianca S.A. introdujo en el contrato de agencia comercial y en su ejecución, relacionadas con la remuneración y el pago anticipado de la prestación comercial del inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio; e ilegales las cláusulas 9ª del contrato de agencia comercial de 1976 y la 12-4 de los contratos de agencia comercial de 1998 y 2003, que consignaron la posibilidad de terminación unilateral de los mismos, en cualquier momento, con preaviso escrito no inferior a 30 días por violar la norma superior y la ley.


A título de condenas pretendió de su antagonista el pago de daño emergente; lucro cesante; expectativa legítima; perjuicio al buen nombre; suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los últimos tres años, por cada uno de los treinta años de vigencia del contrato; cancelación de la indemnización equitativa consagrada en el inciso 2º del artículo 1324 del Código de Comercio; y todos los demás perjuicios materiales, morales y empresariales que pudieran probarse o resulten probados, con su correspondiente actualización.


2. Como causa petendi adujo, en resumen, que (fls. 3 a 46):


2.1. Durante más de treinta y un años, B. de Turismo Ltda., primero, y después B.T.L.. -sucesora contractual-, estuvieron vinculadas con Avianca S.A. por un contrato de agencia comercial para la administración del servicio postal o de correo de la última en la ciudad de Tunja.


2.2. La relación de agencia comercial estuvo regulada en cuatro contratos, redactados por Avianca S.A. en mayo de 1976, junio de 1998, mayo de 2001 y enero de 2003, todos entre las mismas partes y por el mismo objeto.


2.3. Pese a que la demandante representó exitosamente a la agenciada y obtuvo excelente calificación contractual, el 9 de febrero de 2007, Avianca S.A. terminó el contrato en uso de una cláusula abusiva e ilegal, aprovechando una situación de ventaja creada por ella cuatro años antes, para eludir el pago de las prestaciones económicas.


2.4. A lo largo de la relación contractual, Avianca S.A. redactó unilateralmente los convenios y marcos regulativos, imponiendo cláusulas de exclusividad y de resolución del contrato de pleno derecho sin declaración judicial, lo que configuró una situación permanente de contrato de adhesión y de posición dominante, vista también en la facultad de la empresa agenciada para inspeccionar y practicar visitas a su agente e ingerir en los ámbitos operativo, administrativo y financiero, estableciendo un grado de subordinación ajeno a las notas características de la agencia comercial.


2.5. Avianca S.A. implementó sistemáticamente una simulación absoluta en materia contractual, al introducir cuatro contratos aparentes de transporte con el ánimo de disfrazar la realidad del vínculo con B.T. y crear ventajas económicas a su favor.


2.6. La demandada manipuló los factores económicos del contrato de agencia comercial durante más de tres décadas, al establecer montos de manera arbitraria, “asignar” el sentido contractual que más le convenía, imponer renuncias ilegales, no someter sus decisiones al examen conjunto de las partes y no compensar los costos de orden comercial, fiscal y laboral, derivados de la caprichosa imposición de cargas adicionales al agente.


2.7. El contrato de agencia comercial entre las partes perduró treinta años, diez meses y doce días, desde el 12 de mayo de 1976 hasta el 24 de marzo de 2007, no obstante el esfuerzo de la agenciada por crear una realidad aparente diversa, ya que cuando el convenio tenía más de dos décadas de duración, es decir, en junio de 1998, la accionada inició una política de imponer terminaciones y transacciones simuladas, antes de suscribir nuevos acuerdos, con la modalidad de “borrón y cuenta nueva”. Como resultado: “El segundo contrato fue suscrito por el presidente de Avianca y su firma autenticada ante Notario el día 16 de junio de 1998, después de lo cual se le envió a B.T., quien lo firmó y autenticó el 18 de julio siguiente. El tercer contrato fue suscrito por el representante legal de Avianca y su firma autenticada ante Notario el día 24 de mayo de 2001, después de lo cual se le envió a B.T., quien no lo suscribió. El cuarto contrato fue suscrito por el representante legal de Avianca y su firma autenticada ante Notario el día 16 de enero de 2003, después de lo cual se le envió a Boyacá Tours, quien lo firmó y autenticó el 6 de marzo siguiente”.


2.8. Las terminaciones y transacciones simuladas se decidieron por la compañía agenciada sin motivo alguno ni consulta previa, pues, no había pleito pendiente para terminar ni litigio eventual que precaver, siendo su motivo real afectar las indemnizaciones a que tenía derecho el agente.


2.9. En los contratos descritos, signados entre 1998 y 2003, Avianca S.A. incluyó una regulación homogénea sobre la duración de cada uno de ellos, su prórroga y su terminación unilateral, que pretendía desconocer la antigüedad acumulada y someter la nueva convención a una perspectiva temporal incierta. En los motivos de terminación de la agencia comercial se incluyeron regulaciones idénticas para preparar una ruptura unilateral de bajo costo patrimonial, dado que la configuración del contrato no varió, excepto en el precio y su duración.


2.10. El 9 de febrero de 2007, Avianca remitió a la representante legal de B.T. la carta de terminación del contrato de agencia comercial, invocando las facultades de los numerales 12.4 y 13.4.1. del convenio de 2003, esto es, finiquito unilateral con aviso de treinta días; determinación que no se cambió pese a la protesta del agente y los contactos que intentaron realizarse con la empresa aérea.


2.11. Boyacá Tours obtuvo siempre una buena calificación contractual durante las tres décadas de vigencia de la relación que mantuvieron las partes, circunstancia que agrava la responsabilidad de Avianca por la ruptura unilateral del vínculo.


3. Notificada de la demanda, Avianca S.A. la contestó pronunciándose sobre los hechos, oponiéndose a las pretensiones y planteando las excepciones de mérito de “falta de legitimación en la causa”, “inexistencia de la obligación”, “cobro de lo no debido”, el “contrato de 1976 … no era de agencia mercantil sino … de consignación”, “facultad de terminación unilateral de contratos”, “inexistencia del daño”, “inexistencia de una simulación”, “inexistencia de una nulidad”, “inexistencia de abuso de posición dominante e inexistencia de abuso del derecho”, “inexistencia de mala fe contractual”, “inexistencia de iniquidad negocial”, “inexistencia de la obligación del pago de la cesantía de agencia comercial”, “inexistencia de un incumplimiento del contrato por parte de Avianca”, “inexistencia de la obligación de pago de la indemnización estipulada en el artículo 1324 del C. de Co.”, “obligación extintiva por el pago anticipado de la cesantía comercial”, “prescripción de las acciones que emanan del contrato de agencia comercial”, “enriquecimiento sin causa pretendido por el demandante”, “cláusulas que permitían terminar el contrato unilateralmente” y “otras excepciones”.


A su vez, la accionada formuló contrademanda en la que solicitó declarar que entre las partes se celebraron cuatro...

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