AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 20001-31-03-005-2010-00114-01 del 15-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530067

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 20001-31-03-005-2010-00114-01 del 15-03-2019

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA OBJECIÓN DE COSTAS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha15 Marzo 2019
Número de expediente20001-31-03-005-2010-00114-01
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoVARIOS
Número de sentenciaAC968-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AC968-2019

Radicación n.° 20001-31-03-005-2010-00114-01

B.D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la objeción a la liquidación de costas del recurso de casación, propuesta por la apoderada del señor B.S.M.S., dentro del proceso ordinario que promovió contra C.B. y personas indeterminadas.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 7 de diciembre de 2018, la Corte decidió en forma desfavorable al demandante el recurso de casación interpuesto contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil -Familia.

2. En la referida decisión se condenó al extremo activo al pago de costas, ordenándose incluir en la liquidación que elaborara la Secretaría, la suma de $3’000.000,oo, por concepto de agencias en derecho (fl. 89 precedente).

3. La Secretaría elaboró la liquidación de costas, incluyendo como única partida las agencias en derecho.

4. En oportunidad, la impugnante objetó el cómputo de dichas expensas, puesto que considera que se condenó a su patrocinado en costas procesales «exageradas, y no se compadecen con la realidad procesal … teniendo en cuenta que ellas no deben obedecer a la mera liberalidad del operador judicial» ya que si bien «los gastos surgidos con ocasión de la actuación procesal y necesaria para su desarrollo fueron asumidos por el actor», lo que ocasiona «un detrimento a su pecunio (sic)»; en consecuencia, solicita que la liquidación de costas sea modificada.

5. Surtido el traslado de rigor previsto en el numeral 6º del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, los demandados guardaron silencio (fl. 92, cdno. Corte).

CONSIDERACIONES

1. Conforme lo previene el numeral 1 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 19 de la Ley 1395 del 2010, “[s]e condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto. (…)”, aspecto que análogamente, el artículo 375 in fine ídem expresa “[s]i no prospera ninguna de las causales alegadas, se condenará en costas al recurrente, salvo en el caso de rectificación doctrinaria”. Así mismo, el ordinal 3º del artículo 393 ibídem señala que para fijar las agencias en derecho, además de aplicarse las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura (mínimo y máximo), el juez deberá considerar «la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas».

2. Con fundamento en la directriz establecida en el último precepto citado, la Corte para fijar como agencias en derecho la suma de $ 3’000.000,oo, tomó como referencia: i. la tarifa determinada por el Consejo Superior de la Judicatura en el numeral 1.12.2.1 del artículo 6º, Acuerdo 1887 de 26 de junio de 2003, que dispuso como tope máximo para determinar las agencias en derecho[1] en el trámite del recurso de casación la cantidad equivalente a «veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes», límite que para el año 2018, en que se dictó la sentencia de casación, ascendió a $15’624.840; y ii. la naturaleza, calidad y tiempo de la gestión desplegada por la parte demandada, lo cual pone de manifiesto que los fundamentos normativos base de la tasación de las...

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