AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122210002019-00001-01 del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530784

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122210002019-00001-01 del 24-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaAHC153-2019
Fecha24 Enero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Norte de Santander
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 5400122210002019-00001-01


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


AHC153-2019

Radicación n.° 54001-22-21-000-2019-00001-01


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 16 de enero del año en curso, dentro de la solicitud de hábeas corpus presentada por el abogado B.L.L. en nombre de Helivaneth Sanguino Santana.


ANTECEDENTES


1. El accionante, a través de representante, solicitó que se resuelva favorablemente este instrumento, por cuanto elevó petición de libertad condicional al juzgado que vigila su sanción, pero a la fecha no ha sido resuelta.


Al respecto, informó que ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, solicitó la concesión del referido subrogado por haber descontado las 3/5 partes de la pena impuesta «y existir concepto favorable del INPEC de buena conducta (…) cumpliéndose los requisitos objetivos y subjetivos para el otorgamiento».


Adujo que el 28 de diciembre pasado esa agencia judicial lo requirió a fin de que allegara la documentación necesaria para el estudio de la viabilidad del beneficio, los que remitió oportunamente el INPEC.


Destacó que hace más de 2 meses cumplió el requisito temporal para acceder a la libertad, sin que ello se haya materializado.


En consecuencia, pide su liberación inmediata «(…) toda vez que me encuentro privado de la libertad de forma ilegal al existir prolongación indebida (…)» (fls. 1 a 3, cd.1).


2. El asunto correspondió por reparto a un magistrado de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta, quien mediante auto de 15 de enero de 2019, admitió el escrito y solicitó al despacho demandado – Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital – que rindiera el informe respectivo. Dispuso la vinculación del Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta y del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad (fl. 4, ibídem).


2.1. Frente a lo pedido, el funcionario citado indicó que el sentenciado cumple una sanción de 16 años de prisión por el delito de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado», se encuentra recluido desde 21 de septiembre de 2011 y el proceso está a su cargo desde el 5 de marzo de 2012.


Señaló que el accionante, por intermedio de abogado, deprecó la libertad condicional, pero se dispuso «con el fin de resolver la petición (…) solicitar la documentación a la Dirección del Complejo Penitenciario de esta ciudad siendo recibida la misma en el despacho el 8 de enero de 2019 (…) el proceso se encuentra en turno para resolver lo que en derecho corresponda» (fl. 5, ib.).


2.2. Entre tanto, el asesor jurídico del Complejo Carcelario de Cúcuta, manifestó que remitió los documentos requeridos por el juzgado de ejecución desde el 2 de enero de 2019 (fl. 6, ídem).


EL FALLO DEL TRIBUNAL


El magistrado de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, negó la acción constitucional invocada tras verificar que, si bien la petición fue radicada el 14 de...

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