Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01735-00 de 18 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530881

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01735-00 de 18 de Junio de 2019

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de Providencia11001-02-03-000-2018-01735-00
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia

AC2328-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-01735-00

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandada contra la providencia de quince de mayo de dos mil dieciocho, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la que negó la concesión del recurso extraordinario de casación contra la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

I. ANTECEDENTES

1. Alma I.D.D., promovió proceso contra L.R.G., 9 fin de que se declarara que entre los dos existió una unión marital de hecho y consecuentemente una sociedad patrimonial.

2. El litigio lo conoció en primera instancia el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá, que en sentencia de 6 de noviembre de 2015, concedió las pretensiones. [Folio 30, C. l A de copias]

3. Inconforme el demandado apeló la determinación.

4. Mediante decisión de veinticuatro de octubre de 2017, notificada por estado del 25 del mismo mes y ario, el Tribunal Superior de Cundinamarca, confirmó la determinación del a-quo. [F.. 48 a 61, C.7 de copias]

5. El 26 de octubre de 2017, el extremo pasivo de la Litis presentó escrito en el que solicitó se decretara la nulidad por falta de competencia. [Fol. 75, C.1 de copias]

7. El 31 de octubre de 2017, sin vencer el término para interponer recurso de casación, se ingresó el expediente al despacho para que se resolviera sobre el último de los memoriales.

8. En providencia de 31 de octubre de 2017, notificada el 1° de noviembre de ese mismo ario, se rechazó de plano la petición de invalidez del trámite.

9. El 1° de noviembre de 2017 y 7 de noviembre el demandado presentó escritos mediante los cuales apeló la anterior decisión y pidió que se suscitará «conflicto de competencia», respectivamente.

10. El 9 de noviembre de 2017, ingresa de nuevo el proceso al Despacho.

11. En proveído de. 10 de noviembre de 2017, se negó suscitar conflicto y se dispuso darle trámite de súplica a la impugnación presentada por el accionado.

  1. En providencia de 30 de noviembre de 2017, se confirmó el auto que rechazó la nulidad
  2. El 6 de diciembre de 2017, el demandado presentó petición de complementación de la sentencia
  3. En auto de 18 de diciembre de 2017, se negó la solicitud anterior.
  4. El 31 de enero de 2018, el extremo pasivo interpuso recurso de casación.
  5. En decisión de 15 de mayo de 2018, se denegó la concesión de la impugnación extraordinaria, por ser extemporánea.
  6. El recurrente interpuso reposición y, en subsidio, la expedición de copias al fin de surtir la queja ante el superior. [Folios 297, C.7 de copias]
  7. Por auto del 12 de junio de 2018, se negó la reposición y se ordenó la expedición de copias para tramitar la queja, lo que explica la presencia de las diligencias en esta sede [Folios 309 a 311 C.7 de copias].

II. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo estipulado por el artículo 352 del Código General del Proceso, «cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación». [Se subraya]

Tratándose de la no concesión del recurso de casación, específicamente, el fin primordial de la queja es que el superior examine si aquel medio de impugnación estuvo bien o mal denegado; por lo que la competencia funcional de la Corte se circunscribe a precisar si el recurso extraordinario es procedente de conformidad con los lineamientos del artículo 366 de la ley adjetiva; si se propuso en la forma y...

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