AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00401-00 del 13-03-2019
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-00401-00 |
Número de sentencia | AC893-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 13 Marzo 2019 |
AC893-2019
Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00401-00
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Corte a resolver el recurso de queja interpuesto por los promotores frente al auto de 7 de diciembre de 2018, por medio del cual se negó el de casación de la sentencia de 23 de octubre de 2018, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro del proceso de responsabilidad civil contractual de J.S.D., María Teresa Medina de D. e I.A.D. contra Leasing Corficolombiana S.A. Compañía de Financiamiento Comercial y F.M. S.A.
- Los accionantes pidieron declarar solidariamente responsables a las demandadas en la obligación de indemnizarles los perjuicios por las lesiones sufridas en la ejecución de un contrato de transporte, que estimaron en $100’000.000 de perjuicio moral e iguales montos por daño a la vida de relación y perjuicio estético, sin discriminar alguna suma fija por cada uno de los beneficiarios (fls. 138 al 142 cno. 1).
- Corficolombiana se opuso y excepcionó «inexistencia de responsabilidad», «falta de causa para demandar» y «falta de legitimación en la causa por pasiva en razón al hecho ilícito a cargo de un tercero» (fls. 205 al 217 cno. 1).
Flota M.S. a su vez también presentó resistencia y adujo «falta de legitimación en la causa», «inexistencia de la obligación», «carga de la prueba de los perjuicios sufridos», «prescripción» y «falta de poder» (fls. 322 y 323).
- El Juzgado Once Civil del Circuito de Cali en sentencia anticipada declaró probada la «prescripción oportunamente alegada por la parte demandada» (fls. 347 al 358 cno. 1).
- El superior, al desatar la alzada de los gestores, confirmó esa determinación en pronunciamiento de 23 de octubre de 2018 y los apelantes interpusieron casación (fls. 22 al 40 cno. 2).
- El Magistrado Ponente en auto de 7 de diciembre de esa misma anualidad se los negó porque las aspiraciones suman $300’000.000, por lo que «no se acredita que el interés para recurrir (…) sea superior al mínimo permitido por la Ley para la concesión del recurso» (fls. 42 a 44 cno. 2).
- Los opugnadores interpusieron reposición contra dicho proveído y en subsidio queja, con el argumento de la «no aceptación de los argumentos presentados ante los Honorables magistrados en contra del fallo de segunda instancia», toda vez que «no debe prosperar la tesis de aplicar una prescripción de 2 años que fue alegada de manera inapropiada» (fl. 45 cno. 2).
- El ad quem mantuvo su posición por ausencia de sustentación de los inconformes ya que «el apoderado ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba