Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-010-2014-00567-01 de 18 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530980

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-010-2014-00567-01 de 18 de Julio de 2019

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de Providencia11001-31-03-010-2014-00567-01
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC2805-2019

Radicación n.° 11001-31-03-010-2014-00567-01

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide lo pertinente en torno a la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.C., de conceder el recurso de casación interpuesto por A.C.R., respecto de la sentencia de 7 de marzo de 2019, emitida en el proceso ordinario incoado por el recurrente, contra la Corporación de Ahorro y Vivienda de los Trabajadores de Ecopetrol -Cavipetrol-.

1. ANTECEDENTES

1.1. El petitum. Declarar la responsabilidad civil de la demandada, y en consecuencia, condenar el pago de $613’856.035 y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su orden, por daños materiales y morales.

1.2. Causa petendi. El pretensor fue desvinculado de su afiliación a la entidad convocada durante más de 23 años, por hechos que no le son imputables, según se explica a espacio, inclusive sin formula de juicio, causándole los perjuicios reclamados.

1.3. Los fallos de instancia. El 22 de mayo de 2018, el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Civil del Circuito de Bogotá, negó las pretensiones, y el Tribunal, en la sentencia recurrida extraordinariamente, confirmó lo así decidido.

1.4. Concesión del recurso de casación. Para el ad-quem, como lo plasmó en auto de 21 de junio de 2019, el interés económico del demandante, para la fecha de la providencia impugnada, excedía el equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes ($828’116.000).

En concreto, ascendía a $863’051.075, sumado el valor de los daños materiales ($780’239.475), indexados, y $82’811.600, correspondientes a los perjuicios morales, sin más, al ser «equivalente a 100 smlmv para este año»

2. CONSIDERACIONES

2.1. El artículo 334, numeral 1º del Código General del Proceso, prevé que el recurso de casación procede contra las sentencias de los Tribunales Superiores, dictadas en segunda instancia “en toda clase de procesos declarativos”, siempre y cuando, al tenor del artículo 338 de la misma codificación, el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, excepción hecha de asuntos relacionados con el estado civil de las personas o de cuestiones asociadas con acciones de grupo.

2.2. Tratándose de un fallo absolutorio, total o parcial, el agravio inferido necesariamente debe asociarse con las pretensiones económicas negadas, entendiendo las invocadas en la demanda o en su reforma, por regla de principio, a partir de la mensura efectuada en esos mismos actos procesales por el demandante, incluyendo también los perjuicios inmateriales, pero no en la cuantía reclamada.

Esto último, porque su estimación se encuentra librada al arbitrium iudicis, como lo ha sostenido la Corte, inclusive en vigencia del Código de Procedimiento Civil, siguiendo criterios de prudencia, sapiencia, ponderación, rectitud, naturaleza del daño o de la magnitud de las afectaciones síquicas causadas, en fin, acorde con las cuantías de cuando en cuando actualizadas por la jurisprudencia.

2.3. En doctrina que mantiene vigencia, esta Corporación, en torno al perjuicio moral, ha sostenido que “(…) no puede ser estimado por el demandante o considerado por el sentenciador de segundo grado, de manera incondicional, para efectos del interés aludido[1].

En la época del Código de Procedimiento Civil, para efectos de establecer el agravio económico del recurrente para recurrir en casación, se aceptaba incluir la suma señalada por la propia parte por concepto de daños morales, siempre y cuando, al decir de la...

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