AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57724 del 23-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845532366

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57724 del 23-10-2019

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57724
Fecha23 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL1708-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


ATL1708-2019

Radicación n.° 57724

Acta 38


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 4 de octubre de 2019, dentro del incidente de desacato promovido por la apoderada judicial de B. DELGADO DE LA CRUZ, en el cual se sancionó a UNIAPUESTAS S.A. EN LIQUIDACIÓN, a HERLES RODRIGO ARIZA BECERRA en calidad de representante legal y DEPOSITARIO PROVISIONAL de la misma, así como a MARÍA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO presidenta de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. con veinte (20) días de arresto y una multa equivalente a cinco (5) SMLMV a favor del Consejo Superior de la Judicatura.



  1. ANTECEDENTES


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo del 20 de noviembre de 2017, concedió el amparo reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por B.D. de la Cruz contra el Consejo Nacional de Estupefacientes –Ministerio de Justicia-, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, la Fiscalía 38 en Bogotá, la EPS Sura S.A., Uniapuestas S.A. en Liquidación y la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S..



En la sentencia se resolvió lo siguiente:



PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL Y ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA de la señora B.D. de la Cruz, frente a los accionados EPS SURA y UNIAPUESTAS S.A. en liquidación, representada legalmente por el depositario provisional, señor Herles Rodrigo Ariza Becerra.


SEGUNDO: ORDENAR a la EPS SURA que continúe indefinidamente con el tratamiento y los medicamentos ordenados para curar la enfermedad que padece la accionante hasta tanto el servicio médico requerido sea asumido y prestado de manera efectiva por otra entidad o la paciente […], supere el estado de enfermedad que es objeto de tratamiento.


TERCERO. ORDENAR a la EPS SURA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de ésta providencia, autorice a la accionante la cirugía de HERNIORRAFIA UMBILICAL COLECISTECTOMIA LAPAROSCOPIA, ordenes de consultas pendientes, que le fueron suspendidas por la desafiliación y cancele las tres últimas incapacidades adeudadas.


CUARTO. DEJAR sin efecto la comunicación que da por terminado el vínculo laboral de la accionante con la sociedad Uniapuestas S.A., y en consecuencia:


ORDENAR a UNIAPUESTAS S.A. que mantenga su obligación de pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social de la accionante Beatriz Delgado de la Cruz, hasta tanto culmine el proceso de liquidación de la empresa, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales generados durante la vigencia del vínculo contractual.


[…]



Por considerar la accionante que Uniapuestas S.A. en liquidación, así como quien afirma es su superior jerárquico, la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. no habían dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, en el sentido de que no le han pagado los salarios y prestaciones sociales adeudadas, por lo que mediante escrito del 30 de agosto de 2019, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que procediera a sancionar por desacato a las referidas entidades.



Por auto de 12 de septiembre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla requirió a Uniapuestas en liquidación S.A. representada legalmente por el DEPOSITARIO...

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