AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03796-00 del 13-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845532476

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03796-00 del 13-12-2019

Sentido del falloRECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha13 Diciembre 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-03796-00
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas Civil de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC5416-2019

AC5416-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03796-00

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve la Corte lo pertinente frente al conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintitrés y Cuarenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, en el proceso ejecutivo instaurado por D.L.. contra C.J.C.S..

ANTECEDENTES

1.- Ante el primer despacho, el promotor formuló demanda ejecutiva para el cobro de un cheque girado por el convocado (fl. 6, c.1).

2.- Esa autoridad, en auto de 10 de junio de 2019, se abstuvo de acogerla dado que ya le había sido asignada para su conocimiento previamente y la había rechazado. En consecuencia, dispuso el envío a la Oficina Judicial para reparto entre sus pares (fl. 2, c.1).

3.- El Juzgado Cuarenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta capital, mediante providencia de 2 de octubre último, la repelió toda vez que en esa clase de eventos al ser nuevamente incoado un libelo debe distribuirse de manera aleatoria y equitativa entre todos los falladores del Distrito Capital, incluyendo al que lo rehusó, de conformidad con el acuerdo PSAA05-2994 de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, estimó que se configuraba una disparidad de criterios a desatar por esta Corporación (fl. 20, c.1).

CONSIDERACIONES

1.- El artículo 139 del Código General del Proceso establece que

[s]iempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación.

Quiere decir lo anterior que si existe un desacuerdo en el impulso de un pleito entre dos autoridades pertenecientes a un mismo Distrito, es inexcusable verificar de forma preliminar la conformación del sistema jerárquico puesto que es el «superior funcional común» el encargado de dilucidar quién es el idóneo para asumirlo.

Lo señalado concuerda con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, según el cual las Salas Especializadas de la Corte solo «conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito...

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