AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01058-00 del 14-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684260

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01058-00 del 14-05-2019

Sentido del falloREVOCA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha14 Mayo 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2018-01058-00
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
Número de sentenciaAC1752-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


M.C.B.

Magistrada ponente



AC1752-2019

Radicación nº 11001-02-03-000-2018-01058-00

(Aprobada en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)



Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Cumplidos los trámites previstos en la ley, se procede a resolver lo que en derecho corresponde frente al recurso de súplica formulado por el promotor de la impugnación en revisión, respecto del auto de diecinueve (19) de julio del año que cursa, a través del cual se dispuso el rechazo de la demanda interpuesta.


I. ANTECEDENTES


1. Las diligencias allegadas dan cuenta que, ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura, se tramitó un proceso ordinario instaurado por J.E.F.S. contra el Fondo de Empleados de la Sociedad Portuaria de Buenaventura para obtener la reivindicación «de una parte determinada del inmueble –lote de terreno de 140 metros de frente por 600.00 metros de donde situado en la margen derecha de la vía S. bolívar que va de Buenaventura a Cali, alinderado así: Por el frente con la carretera S.B. en una extensión de 140.oo metros. Por el fondo con bajamar en 140.oo metros. Oriente, con terrenos adjudicados a R.G. en una extensión de 600.oo metros con una línea que lleva rumbo 5.15N. Occidente, con terrenos de R.R.R. en una extensión de 600.oo metros, por una línea que lleva rumbo 15W, adquirido dentro del proceso de sucesión de su señor padre H.F.M., tramitado ante la NOTARIA 1ª DE BUENAVENTURA, trabajo de adjudicación que fue aprobado mediante sentencia No. 150 de octubre 5 de 2.007, y registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 372-592 de la OFICINA DE INSTRUMENTOS DE BUENAVENTURA».


2. Agotado el trámite pertinente se definió la primera instancia con sentencia de 6 de agosto de 2012, en la que se declaró que le pertenece al demandante el predio mencionado y se impuso al extremo demandado su reivindicación, junto con el pago de los frutos, desde la presentación de la demanda.


3. Apelada la decisión por el extremo demandado el Tribunal Superior de Buga dirimió la alzada con sentencia de 20 de abril de 2016, en la cual dispuso: «MODIFICAR los numerales resolutivos 1º, 2º, y 3º, de la sentencia recurrida en el sentido de disponer que la reivindicación tiene lugar sobre la porción de terreno individualizada en la prueba pericial practicada en la segunda instancia por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC conforme al levantamiento planimétricogeoreferenciado que acompaña la pericia», confirmando en lo demás, y revoca «el numeral 4° como...

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