AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86180 del 16-10-2019
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 16 Octubre 2019 |
Número de expediente | 86180 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Antioquia |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL4498-2019 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL4498-2019
Radicación n.° 86180
Acta 37
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión que interpuso FABIO DE J.S.B. contra las sentencias de 3 de agosto de 2010 y 30 de marzo de 2012 proferidas por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Bello - Antioquia y la Sala Cuarta Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que adelantó contra TRANSPORTES HATOVIEJO S.A. – «TRANSHATOVIEJO».
- ANTECEDENTES
Luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas en las instancias, con fundamento en la causal de revisión prevista en el numeral 4.° del artículo 31 de la Ley 712 de 2001, el recurrente, en nombre propio, solicitó a esta Sala:
PRIMERO: Revocar el fallo de primera instancia de Agosto (sic) 3 de 2010 preferido (sic) por el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE BELLO ANTIOQUIA, radicado 05-088-31-05-001-2010-00045-00 y el de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Cuarta Dual de Descongestión Laboral (…) sentencia no. 123 que confirmó la sentencia de primera instancia a que ya tiene (sic) fecha 30 días del mes de marzo de 2012, (…) y en su lugar revocar dichos fallos ya que son violatorios de las causales de posibilidad (sic) y porque hubo violación de los mecanismos excepcionales por vulneración del derecho fundamental al debido proceso y obviamente a la tutela judicial efectiva (…).
Se anule todo lo actuado dentro del proceso ordinario laboral de doble instancia social (sic) (…).
SEGUNDO: Dejar sin efecto la providencia dictada por el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE BELLO ANTIOQUIA y EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE MEDELLÍN.
TERCERO: Que se tutele mis derechos fundamentales constitucionales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, y a la igualdad (…) y, en consecuencia, ORDENAR a la Empresa Transportes Hato Viejo S.A. a través de su representante legal o quien haga sus veces que si aun no lo ha efectuado, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia restablezca el contrato de trabajo a término indefinido con el suscrito (…) con el pago de su salario, sus respectivas prestaciones...
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