AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85784 del 04-12-2019
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 85784 |
Fecha | 04 Diciembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AL5185-2019 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL5185-2019
Radicación n.° 85784
Acta 44
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Resuelve la Corte el recurso de queja que interpuso la sociedad ESTRELLA INTERNACIONAL ENERGY SERVICES –SUCURSAL COLOMBIA LTDA., contra el auto de fecha 9 de mayo de 2019, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación que propuso contra la sentencia de 26 de septiembre de 2018, proferida en el proceso ordinario laboral que RAÚL ESTÉVEZ SANTA adelanta contra la recurrente.
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ANTECEDENTES
El referido demandante instauró proceso ordinario laboral contra la empresa E. Internacional Energy Services – Sucursal Colombia Ltda., con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo y, en consecuencia, se condene al reconocimiento y pago de trabajo suplementario, reliquidación de cesantías, prima de servicios, vacaciones y aportes a seguridad social, la indexación de las condenas, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso.
Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 22 de marzo de 2018, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá resolvió:
Primero: Declarar que entre R.E.S. y la sociedad E. Internacional Energy Services Sucursal Colombia existieron sendos contratos de trabajo por los siguientes periodos:
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Contrato de trabajo escrito a término inferior a un año, vigente entre el 15 de mayo y el 14 de julio de 2008, que se prorrogó automáticamente por 3 periodos iguales, finalizado el 14 de enero de 2009 por decisión del trabajador, en virtud del cual desempeñó el cargo de almacenista II con un salario de $1.600.000.
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Contrato escrito a término fijo a un año, vigente entre el 11 de agosto y el 10 de octubre de 2009, el cual se prorrogó por 3 periodos iguales hasta el 10 de abril de 2010, luego de lo cual su prórroga fue de un año hasta el 10 de abril del 2011, sin embargo, el mismo terminó el 10 de septiembre del 2010 por decisión del trabajador, en virtud del cual desempeño el cargo de almacenista II, con un salario de $1.600.000.
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Contrato escrito a término fijo inferior a un año, vigente entre el 16 de septiembre y el 15 de diciembre de 2010, el cual se prorrogó por 3 periodos iguales, y una cuarta prórroga de 1 año la cual iba hasta el 15 de septiembre de 2012, sin embargo, el contrato terminó el 16 de febrero del 2012 por decisión del trabajador, en virtud del cual desempeñó el cargo de almacenista II, con un salario de $1.700.000.
Contrato escrito a término fijo inferior a un año, vigente entre el 23 de febrero y 22 de mayo del 2012 el cual se prorrogó por una vez hasta el 22 de agosto de 2012; sin embargo, terminó el 21 de julio de 2012 por decisión del trabajador, en virtud del cual desempeñó...
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