AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00481-01 del 18-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685092

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00481-01 del 18-07-2019

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1088-2019
Fecha18 Julio 2019
Tipo de procesoADICIÓN DE SENTENCIA
Número de expedienteT 1100122030002019-00481-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC1088-2019

Radicación n.°11001-22-03-000-2019-00481-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de adición de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2019, presentada por la apoderada de Hoteles Decamerón Colombia S.A.S dentro de la tutela de la referencia.



I. ANTECEDENTES


1. La sociedad accionante presentó acción de tutela contra la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales tras considerar vulnerado su derecho al debido proceso con ocasión a la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2018 por cuanto incurrió en varias irregularidades como «señalar hechos nuevos en la fijación del litigio sobre los cuales no tuvo la oportunidad de allegar pruebas; se valoró indebidamente su inasistencia a la audiencia; existió indebida aplicación de la normatividad y la imposición de la multa se realizó sin una debida motivación, por cuanto no se explicaron los motivos para su tasación».


2. El 26 de marzo de 2019, el Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción constitucional y ordenó comunicar a los interesados para que ejercieran su derecho a la defensa.


3. En providencia del 5 de abril de 2019, la citada Corporación consideró que si bien la sentencia cuestionada que declaró el incumplimiento del régimen de protección al consumidor por parte de la accionante no luce irrazonable o caprichosa se advierte que incurrió en una falta de motivación al imponer la multa toda vez que no explicó la proporcionalidad y la razonabilidad de la cuantía para imponerla, lo que vulneró el debido proceso de la sociedad actora.


En consecuencia, ordenó a la accionada que en el término de tres días siguientes a la notificación del fallo, adicione la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2018 «pero sólo para que motive suficientemente la imposición de la multa, con sujeción a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad».


4. El 23 de mayo siguiente, esta Sala confirmó la anterior decisión al señalar que no se advierte irregularidad alguna por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en el proveído fechado 15 de noviembre de 2018 por cuanto halló probado que la sociedad actora incumplió el régimen de protección consagrado en la Ley 1480 de 2011 en detrimento de los derechos de los señores O.S.R. y Alberto Carlos Riobo Cortés y en consecuencia la condenó a la devolución de $13.670.000 a favor de la parte demandante.


No obstante se advirtió que no acontecía lo mismo con la multa impuesta a la tutelante por la suma de $39.062.100 equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues la Superintendencia no motivó las razones para imponerla lo que hacía imperativo conceder el amparo frente a este punto para que la accionada se pronunciara nuevamente con observancia a los principios de necesidad, proporcionalidad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR