AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58048 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685425

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58048 del 04-12-2019

Sentido del falloRECHAZA RECUSACIÓN / RECHAZA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Diciembre 2019
Número de sentenciaATL1925-2019
Tipo de procesoRECUSACIÓN
Número de expedienteT 58048



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



ATL1925-2019

Radicación n° 58048



Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



La Sala decide lo concerniente a la recusación propuesta por el accionante, JORGE EDUARDO RUBIANO, contra quien funge como ponente en esta actuación constitucional.


I. ANTECEDENTE


Mediante proveído de 19 de noviembre de 2019, se inadmitió la presente acción de tutela a fin de que Jorge Eduardo Rubiano diera claridad a las pretensiones, de cara a las autoridades judiciales que cuestionaba; y aportara copia de las providencias atacadas, dentro de estas, el auto de 21 de octubre de 2019 emitido por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena.


Dentro del término concedido para ello, el accionante allegó memorial en el que recusó al suscrito y «demás conjueces y Magistrados de las Salas de Casación Laboral, Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, por carecer de competencia funcional para investigar y tutelar a la Dra. Rocío Rodríguez Uribe, Juez Séptimo Civil Municipal de Cartagena».


Como causal que sustenta la solicitud, enunció:


« Causales de Impedimento:

La Corte Suprema de Justicia, no es competente para investigar y tutelar a la Dr. R.R.U.M., Juez Séptimo Civil Municipal de Cartagena, sino los Jueces Civiles del Circuito de Cartagena, lugar donde sucedieron los hechos, de conformidad con las leyes de reparto judicial, consagradas en el Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y Decreto Reglamentario 1382 de 2000»



Y luego, en el acápite que denominó «peticiones«, señaló:


PETICIONES:


REMITIR el expediente con todo lo actuado y en el estado que se encuentre a la oficina judicial de Cartagena, para reparto entre los jueces Civiles del Circuito de Cartagena.


NOTIFICAR esta decisión A LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES Y/O PERSONAS INTERESADAS EN CONTINUAR CON EL EMBARGO Y ROBO DE MI VIVIENDA FAMILIAR: SEÑORA Ministra de Justicia Dra. M.C.B., Honorable Magistrado Ponente Dr. Rigoberto Echeverry (sic) Bueno de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Dra., R.R.U., JUEZ SÉPTIMO MUNICIPAL DE CARTAGENA y demás sujetos procesales, partes e intervinientes dentro de la demanda 371-2005 del JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA, promovida por C.G.I. DE ARCILA en contra de mi persona J.E.R. y mi difunta esposa BETTY LUCÍA CASTRILLÓN DE R., demandada después de muerta»



II. CONSIDERACIONES



El artículo 39 del Decreto...

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