AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03829-00 del 11-12-2019
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC5348-2019 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-03829-00 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 11 Diciembre 2019 |
AC5348-2019
Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03829-00
Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra la providencia proferida el cinco de julio de dos mil diecinueve, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia del veinte de junio del mismo año.
I. ANTECEDENTES
1. S.M.A. inició demanda contra Fernando Saavedra Holguín, a fin de que se declarara la resolución del contrato de permuta celebrado entre las partes, por incumplimiento del demandado. [Fol. 3, c.1 copias]
2. En consecuencia, solicitó, se ordenara a la pasiva restituirle el inmueble avaluado en $180’000.000, así como se le condenara a pagar la pena de $10’000.000 y los perjuicios ocasionados tales como, lucro cesante de $8’100.000 (cánones de arrendamiento), gastos de traspaso y trámites ante la DIAN por $1’300.000 y los gastos procesales de $30’000.000. [Folios 3 a 4, c.1 copias]
3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de B., Santander, que en sentencia de 11 de septiembre de 2018, negó las pretensiones. [Folios 11 a 12, c.1 copias]
4. Apelada la decisión por el extremo activo de la litis, el Tribunal Superior del referido Distrito Judicial, en fallo dictado el 20 de junio de 2019, confirmó lo resuelto por el a-quo. [Folios 10 y 11, c. 2 copias]
5. Contra la anterior providencia, la parte demandante formuló el recurso de casación. [Folio 13, c. 2 copias]
6. En auto de 25 de septiembre de 2019, el ad-quem denegó la concesión del recurso extraordinario, tras considerar que de los elementos de juicios obrantes en el expediente, se advertía que no se alcanzaba la cuantía del interés para recurrir establecido en el artículo 338 del Código General del proceso, en tanto que las pretensiones estaban representadas en $260’787.890. [Folio 28, c.2 de copias]
7. Frente a la determinación precedente, la recurrente interpuso reposición y, en subsidio, solicitó queja ante el superior, con sustento en que en el caso como el litigio se inició en vigencia del Código de Procedimiento Civil, por lo que los requisitos que debían exigirse correspondían a los indicados en dicho ordenamiento, esto es 425 SMLMV y no en el nuevo estatuto procesal (1000 SMLMV)...
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