AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107560 del 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686708

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107560 del 10-12-2019

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107560
Fecha10 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP5398-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente



AP5398-2019

Radicación n° 107560

(Aprobado Acta No. 330)



Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


Procede la Sala a resolver el impedimento presentado por el Honorable Magistrado Eugenio Fernández Carlier para conocer la impugnación de la solicitud de amparo formulada por el ciudadano F.E.D. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión de la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de mayo de 2019 dentro del proceso ordinario laboral con radicado No. 11001310501520180010101.





ANTECEDENTES


De la demanda constitucional se desprende que los hechos objeto de accionamiento apuntan a cuestionar: i) la actuación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral con radicado No. 11001310501520180010101.; ii) el trámite y las decisión adoptada en la segunda instancia del proceso en mención.


Ante ello, el Magistrado Eugenio Fernández Carlier, quien integra la Sala de Decisión de Tutelas nº 1, elevó manifestación de impedimento.



CONSIDERACIONES


Es deber de todo funcionario judicial formular manifestación de impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.


Ello propende por la impartición de una recta administración de justicia soportada en los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que a su turno garantiza el derecho intangible al debido proceso de los sujetos procesales.


El impedimento expuesto por el Magistrado Eugenio Fernández Carlier, integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deviene fundado, por cuanto la abogada M.N.H., quien actúa como apoderada en la presente acción constitucional, represento sus intereses dentro del proceso de reconocimiento de pensión de jubilación que adelanto ante la Administradora...

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