AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002020-00082-01 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847678485

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002020-00082-01 del 29-07-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Julio 2020
Número de expedienteT 2300122140002020-00082-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC608-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


ATC608-2020

Radicación n.° 23001-22-14-000-2020-00082-01

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).


Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 24 de junio de 2020 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de amparo promovida por Naila Esther Vidal Ayala contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Secretaría de Educación y la Tesorería y/o Pagaduría de la Alcaldía de la citada ciudad, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.




ANTECEDENTES


1. La accionante a través de gestora judicial, interpuso acción de tutela contra las entidades referidas en líneas precedentes, con el fin de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales «AL MÍNIMO VITAL INDIVIDUAL Y FAMILIAR», a la igualdad y al debido proceso, los cuales estima vulnerados con ocasión del descuento a su nómina por cuenta del «impuesto solidario COVID-19», creado a través del Decreto Legislativo No. 568 del 15 de abril de 2020, motivo por el cual solicita, para la protección de las citadas prerrogativas, «que se le INAPLIQUE en su caso el [aludido] Decreto», y que como consecuencia de lo anterior, se ordene a las entidades y autoridades accionadas, «que sea rembolsado el descuento radicado de $1.247.721,00, que le fue efectuado en el pago del mes de MAYO a raíz del impuesto solidario COVID19»1.


2. En apoyo de su reparo adujo en síntesis la togada, que su mandante se desempeña como docente nombrada en propiedad mediante Decreto No. 0222 de 2007, y actualmente se encuentra desempeñando el cargo de Directivo-Docente en la Institución Educativa Villa Cielo de la ciudad de Montería, circunstancia que la ubica en la escala salarial «3DD», conforme al Decreto No. 1278 de 2002, por lo que tiene una asignación básica mensual de $8.348.301,oo, más una asignación adicional del 20% por ser coordinadora, equivalente a $1.686.357,oo, y una bonificación mensual de $83.484,oo, para un total de $10.118.142,oo.


Asevera que su defendida tiene descuentos por nómina alrededor de «$5.582.925,oo», por lo que le quedan libres la cantidad de «$4´535.000,oo», dinero con el cual debe asumir otras obligaciones fijas mensuales por valor de «$4’571.469,oo», como lo son arriendo, servicios públicos, alimentación, entre otros, gastos que debe asumir sola en calidad de madre cabeza de familia, ya que su esposo se encuentra privado de la libertad desde el 22 de julio de 2019 en el Centro Penitenciario Carcelario Las Mercedes de la aludida capital, motivo por el cual se encuentra impedido para aportar al hogar.


Finalmente refiere, que el pasado 15 de abril el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 568, por medio del cual se creó el «...

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