AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110574 del 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847678756

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110574 del 09-06-2020

Número de sentenciaATP538-2020
Fecha09 Junio 2020
Número de expedienteT 110574
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

ATP538-2020

Radicación No. 611 / 110574

Acta No. 119

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Por los motivos que a continuación se expondrán, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre el conflicto de reparto que se suscitó entre los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, doctores L.E.B.B. y S.Q.H., para conocer de la acción de tutela presentada por BENDICTO GONZÁLEZ DAZA, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y C. y la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s – USPEC.

ANTECEDENTES

1. BENDICTO GONZÁLEZ DAZA señaló que el 22 de marzo del año en curso, el Director del Instituto Nacional Penitenciario y C. declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria, con ocasión del denominado virus COVID-19 y el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas para sustituir la pena de prisión carcelaria por reclusión domiciliaria, entre otros.

Indicó que está siendo procesado por el punible de actos sexuales abusivos con menor de catorce años y recluido desde el 17 de julio de 2019 en la Unidad de Reacción Inmediata URI de Puente Aranda, en cumplimiento de medida de aseguramiento de detención preventiva dispuesta por un Juez de Control de Garantías.

Afirmó que en las instalaciones donde se encuentra privado de la libertad no cuentan con el personal humano ni los implementos necesarios para afrontar «un muy alto y probable contagio de COVID 19», a lo que se suma que el delito por el que es procesado no permite la sustitución de la detención preventiva en su lugar de residencia. De ahí que, en su criterio, se debía inaplicar el Decreto 546 de 2020.

Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la salud y la vida y, en consecuencia, i) se le conceda la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la domiciliaria, ii) el traslado se realice con el debido respeto de sus garantías fundamentales, y iii) que el Instituto Nacional Penitenciario y C. aplique la directiva transitoria No. 000009 expedida por dicha entidad.

2. La actuación correspondió por reparto al magistrado L.E.B.B., integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante auto del 19 de mayo de 2020, dispuso remitir la actuación a la magistrada S.Q.H., debido a que en su despacho se tramitan «otras acciones de tutela relacionadas principalmente con que se adopten medidas urgentes (otorgamiento de mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena) para la salvaguarda de los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas privadas de la libertad en sitios de reclusión, evitando el contagio masivo del COVID-19, tal como aquí se pretende, no obstante, advertirse en la demanda la inaplicabilidad de la exclusión de los delitos contenidos en el Decreto Nº 546 del 14 de abril de 2020».

Añadió que, en caso de no aceptarse sus argumentos, proponía conflicto de reparto.

3. Mediante auto del día siguiente, la magistrada Q.H. rehusó el conocimiento del asunto. Manifestó que la demanda de tutela no reunía las características para ser catalogada como masiva, porque si bien se presenta identidad parcial de causa y objeto frente a otros asuntos a su cargo, la parte pasiva es distinta, dado que debe vincularse al juez de ejecución de penas que conoció la situación judicial del demandante que, para cada caso, es diferente.

Además, refirió que otras Salas de Decisión de dicha Corporación han tramitado acciones de tutela con similares argumentos, por lo que el análisis debe realizarse de manera particular en cada caso concreto.

Tras admitir el conflicto negativo de reparto, remitió la actuación a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. La Sala no es competente para pronunciarse sobre el conflicto de reparto planteado por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, L.E.B.B. y S.Q.H., para conocer de la acción de tutela presentada por BENDICTO GONZÁLEZ DAZA.

Para ello, cabe traer a colación el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, según el cual:

… los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en...

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