AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110679 del 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847678991

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110679 del 11-06-2020

Número de sentenciaATP553-2020
Fecha11 Junio 2020
Número de expedienteT 110679
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



ATP553-2020

Radicación n.° 720/110679

Acta n.° 123



Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020)


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por Carlos Julián Bermeo Casas, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 15 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 24 Penal Municipal con función de control de garantías, 4º y 6º Penales del Circuito de conocimiento, la Comeb-Bog Picota, todos de esta capital, el Ministerio de Justicia y del derecho, la Fiscalía General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.



ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] El demandante expone que se encuentra privado de la libertad desde el 1 de marzo del 2019, en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Cobog-Picota, en calidad de procesado, por los delitos de cohecho impropio, concierto para delinquir y tráfico de influencias.

El 8 de julio del 2019 la Fiscalía General de la Nación en cabeza de la Fiscalía 11 Especializada -Dirección contra el Narcotráfico DECN- corrió traslado del escrito de acusación, con la finalidad de continuar con las respectivas etapas procesales. Así mismo, estableció que en el trascurso del proceso se presentaron vicios de competencia que fueron resueltos por la Corte Suprema de Justicia.

Refirió las garantías Constitucionales y procesales de la Ley 906 de 2004, a favor de las personas privadas de la libertad, específicamente de aquellas cuya situación jurídica no ha sido resuelta en el plazo razonable, e indicó que, en su caso, han transcurrido más de 120 días desde el traslado del escrito de acusación hasta la fecha, sin que se haya iniciado el Juicio Oral. Porlo tanto, informó que el 8 de enero de 2020 solicitó su libertad por vencimiento de términos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 numeral 5 del CPP. No obstante, que esta fue negada y esa decisión fue confirmada en segunda instancia.

De igual forma, advirtió que cuenta con múltiples padecimientos de salud, y que, debido a la situación actual de los establecimientos carcelarios en Colombia, por los brotes de la pandemia del Covid19, teme por su salud y por su vida. Así mismo, que, si bien el Decreto 546 de 2020 prevé la posibilidad de sustituir la detención preventiva intramural por la del lugar de residencia, al excluir dicho beneficio...

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