AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00942-01 del 30-07-2020
Sentido del fallo | RECHAZA IMPUGNACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 30 Julio 2020 |
Número de expediente | T 1100122030002020-00942-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATC612-2020 |
Á.F.G. RESTREPO
Magistrado Ponente
ATC612-2020
Radicación n° 11001-22-03-000-2020-00942-01
Bogotá, D., treinta y un (31) de julio de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte sobre la impugnación formulada por T.S.C. de Rojas frente al auto proferido el 9 de julio del año en curso por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual se rechazó la demanda de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES
1. La accionante a través de apoderado judicial, solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso contra los Juzgados Treinta y Dos Civil Municipal de Oralidad, y, Treinta y Seis Civil del Circuito, ambos de esta capital, con el propósito de obtener que se anularan los autos adiados 5 de noviembre de 2019 y 28 de enero de los corrientes, a través de los cuales, en su orden, se declaró la terminación por desistimiento tácito y se mantuvo esa decisión en sede de apelación, en el marco del proceso verbal de rendición provocada de cuentas que promovió contra R. y Colombia Madrid Aguirre, C.U.R. y M.Q.M., identificado con el consecutivo No. 2018-00263-00.
- Con auto de 3 de julio de 2020, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá inadmitió la demanda excepcional, para que en el término de un (1) día, so pena de rechazo, la parte interesada i) «alleg[ara] poder conferido por quien se indicó como promotora constitucional, dirigido a es[a] Corporación y con facultades para iniciar [la] acción de tutela por parte de quien suscribe [el] escrito tutelar, dado que el aportado al plenario no se encuentra suscrito por poderdante alguno», e ii) hiciera «la manifestación de juramento prevista en el inciso segundo del art. 37 del Decreto 2591 de 1991»
- Incumplida esa carga dentro del término otorgado, en providencia del día 9 del mismo mes y año, y de conformidad a lo normado en el canon 17 del Decreto 2591 de 1991, el a quo constitucional rechazó la solicitud de amparo, luego de considerar que, independientemente «del escrito aportado por aquél extemporáneamente», lo cierto era que dicho documento «tampoco se adecua[ba] a las características de mensaje datos para constituir poderes especiales que prevé el art. 5º del D. 806 de 2020; ni e[ra] viable la justificación de residencia de la actora en el país de Venezuela para no constituirlo, (…) toda vez que en el escrito de tutela el profesional del derecho reseñó que la señora T.S.C. de Rojas recibía notificaciones en la dirección: ‘Carrera 6 No. 14- 98 Torre 2 Of. 801 de Bogotá, D.’»
4. Contra la referida determinación, quien...
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...autos del 22 de octubre de 2021, en el expediente con radicado número 11001-02-04-000-2021-01386-01, CJS ATC716-2021, CSJ ATC713-2021 y CSJ ATC612-2020....
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