AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002020-00020-01 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847680879

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002020-00020-01 del 29-07-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Julio 2020
Número de expedienteT 6867922140002020-00020-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC596-2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


ATC596-2020
Radicación n° 68679-22-14-000-2020-00020-01

(Aprobado en sesión virtual de veintidós de julio de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).


Seria del caso decidir la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 28 de mayo de 2020 mediante la cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., negó la acción de tutela instaurada por M.I.M.C. y M.E.C.M. en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afectó lo actuado, según se examina.


ANTECEDENTES


1.- Las gestoras, a través de apoderado judicial, demandan el respeto de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, acceso a la administración de justicia, igualdad y trabajo, presuntamente, vulnerados por la autoridad acusada en el juicio de simulación de contrato de compraventa que R., P., C.C.D. y Evarista Castillo de N. iniciaron contra A.R.M., herederos de P.A.E. y María Elena Arguello Tolosa, rad. 2009-00102.


2.- De conformidad con el escrito inicial, se observa lo siguiente:


El 29 de enero de 1990 la señora M.d.R.D. de Castillo (Q.E.P.D) celebró contrato de compraventa con A.R.M., cuyo objeto fue el predio denominado «La Armenia ubicado en la vereda La Honda del municipio del Socorro». Posteriormente, el 23 de agosto de 1991 esta última lo trasfirió a P.A.E. y María Elena Arguello.


El 7 de mayo de 2006, falleció M.d.R.D. de Castillo (Q.E.P.D.) y en el año 2009 sus descendientes iniciaron «acción de simulación relativa» frente al primigenio negocio jurídico suscrito con A.R.M., y «demanda de SIMULACIÓN ABSOLUTA del posterior contrato de compraventa suscrito en escritura pública el día 23 de agosto de 1991 entre A.R.M. y P.A.E. (q.e.p.d.) y MARÍA ELENA ARGUELLO TOLO[S]A».


El 23 de mayo de 2013, M.E.A.T. realizó la venta de tres (3) hectáreas del predio a Martha Isabel Moreno Carreño -aquí accionante- y «desde esa misma fecha le fue realizada la entrega material del bien […] por lo que ejerció la posesión pacífica e ininterrumpida de dicha porción de terreno desde ese preciso momento».


El Juzgado recriminado profirió sentencia el 16 de enero de 2015, en la que declaró probadas las excepciones y negó las pretensiones. Ante el descontento, el extremo demandante interpuso recurso de apelación.


El 5 de marzo de 2015, M.E.A.T. como vendedora, y M.E.C. y J. de Dios Castillo Díaz, como compradores, «celebr[aron] contrato a través del cual estos últimos compraron las restantes 11 hectáreas del predio denominado La Armenia […] ese mismo día se entregó la posesión material del bien con ánimo de señor y dueño a María Eugenia Castillo Moreno».


Señalaron que en fallo de 25 de agosto de ese año, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. «decidió revocar la sentencia de 16 de enero de 2015 […] y en su lugar declarar plenamente simulados los contratos de compraventa contenidos en las escrituras públicas de 29 de enero de 1990 y 23 de agosto de 1991 […]»; Sin embargo, «LOS MAGISTRADOS NADA RESOLVIERON FRENTE A LA ENTREGA MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE DENOMINADO LA ARMENIA y al respecto ninguna aclaración o adición pidieron las partes de proceso».


Informaron que «venían ejerciendo la posesión material del bien inmueble rural La Armenia, de manera pacífica e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño, […], desde las fechas en que cada una, madre e hija adquirieron con justo título dichas porciones y les fue entregada materialmente por la hasta entonces propietaria legítima del bien, posesión que ejercieron hasta el día 3 de agosto de 2018 fecha en que en forma altamente irregular a través de la Inspección de Policía de Socorro la Juez hoy accionada ordenó entregar materialmente el bien a los demandantes del proceso de simulación».


Adujeron que el fallo no les era oponible, porque «fueron compradoras de buena fe» y «nunca fueron vinculadas y en la sentencia nada se ordenó en relación con la entrega material del bien».


Manifestaron que, ante la solicitud de entrega efectuada por el extremo activo, el 1º de febrero de 2018 la jueza censurada «ordenó la entrega material del bien inmueble La Armenia», pese a que «la sentencia de segunda instancia proferida tres años atrás nada decidió sobre entrega alguna de inmuebles». En el transcurso de la diligencia, las actoras «realizaron la respectiva oposición a través de su apoderado judicial, alegando ser las poseedoras materiales del bien». El 9 de julio de ese año, se negó la oposición, por lo que...

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