AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110007 del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847681893

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110007 del 28-07-2020

Número de sentenciaATP617-2020
Número de expedienteT 110007
Fecha28 Julio 2020
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


ATP617-2020

Radicado n° 110007

Acta 153



Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


La S. decide el incidente de desacato promovido por JAIRO ALBERTO MORENO MONTOYA, por el presunto incumplimiento de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (S.A.E.) de la sentencia STP13057-2019 de 17 de septiembre de 2019 proferida por la S. de Decisión de Tutelas No. 1 de la S. de Casación Penal.




PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Determinar si la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (S.A.E.) se abstuvo de cumplir el aludido fallo de tutela, y en consecuencia es procedente sancionarla por desacato.



ANTECEDENTES RELEVANTES


1. El 17 de septiembre de 2019, la S. de Decisión de Tutelas No. 1 de la S. de Casación Penal amparó los derechos fundamentales al debido proceso y petición del ciudadano JAIRO ALBERTO MORENO MONTOYA, presuntamente vulnerado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (S.A.E.). En tal decisión la S. ordenó:



AMPARAR el derecho fundamental de petición incoado por JAIRO ALBERTO MORENO MONTOYA, en consecuencia, se ordena a la Sociedad de Activos Especiales que en el término de 48 horas una vez notificado el presente fallo, proceda a dar respuesta a la solicitud incoada por el accionante el 9 de abril de 2019, teniendo en cuenta lo señalado en la parte motiva de este proveído (…).


2. Mediante escrito, el accionante informó a esta Corporación que la orden dispuesta en la mencionada sentencia de tutela no había sido cumplida. Así lo indicó:


«Pese a lo anterior y a que la propia presidenta de la Sociedad de Activos Especiales, el 9 de octubre de 2019 se notificó del fallo que amparó mi derecho fundamental y le ordenó dar respuesta en 48 horas de forma clara, precisa, congruente y completa frente a lo peticionado en radicado CE2019-010539, nunca se dio cumplimiento a la sentencia de tutela»


3. De conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta S. dio apertura al incidente de desacato y ordenó vincular a la ciudadana M.V.T. de Cristancho, en su calidad de representante legal de la Sociedad de Activos Especiales, a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.


4. Mediante correo electrónico la entidad accionada, manifestó haber remitido la respectiva respuesta al derecho de petición, a través de oficio CS 2020-08249 de 20 de marzo de 2020, a la dirección calle 35-65 D 103 apartamento 502 edificio Los Juanes en la ciudad de Medellín, Antioquia, por ende, manifestó haber dado cumplimiento al fallo.


No obstante, la S. consideró necesario requerir a la Sociedad de Activos Especiales (SAE), a fin de que allegara prueba de la remisión de la citada respuesta.


5. Posteriormente, el accionante J.A.M.M., remitió a esta Corporación memorial en el que manifestó que, si bien recibió la respuesta a la petición por parte de la SAE, esta no fue clara y de fondo, tal como fue dispuesto en la orden de amparo.


Señaló el actor que la información solicitada fue puntualmente sobre 44 bienes inmuebles y 4 bienes muebles de su propiedad, los cuales pese a tener sobre ellos suspendido el poder dispositivo, ello no es indicativo de la inexistencia de una expectativa razonable de devolución, por lo que tal argumento no puede convertirse en una excusa para negar información.


Refirió además que no se está solicitando información reservada acerca de procesos estratégicos de la SAE, sino más bien datos precisos acerca de los bienes que son de su titularidad, máxime cuando la Sociedad accionada reconoció en el oficio que de 44 bienes inmuebles solo 11 de ellos están siendo productivos.


Bajo ese contexto, solicitó a esta Corporación no aceptar como cumplido el fallo de tutela y continuar con el trámite de desacato con el fin de que la SAE de una respuesta «real» a su solicitud.


6. En virtud de lo anterior, esta S. con auto de 10 de julio de 2020, requirió a la Sociedad de Activos Especiales a fin de que informará la persona encargada en esa entidad en responder el derecho de petición incoado por el actor el 9 de abril de 2019, teniendo en cuenta que la respuesta de 20 de marzo de 2020 fue suscrita por el señor J.A.L.M. en su calidad de Gerente Regional Occidente, por lo que era necesaria su vinculación.


7. Se allegó respuesta por parte de la entidad incidentada, indicando que (i) la respuesta había sido notificada al accionante a través de correo electrónico a través de oficio CS2020-008249 dando contestación a la solicitud, (ii) adicionalmente, en atención al periodo de aislamiento obligatorio ordenado por el gobierno nacional a causa del estado de emergencia sanitaria, la respuesta fue publicada en la página web de la SAE y (iii) requerido el cumplimiento por la S., se estableció contacto telefónico con uno de los accionantes, quien solicitó que el oficio CS2020-008249 fuera enviado a la cuenta de correo electrónico ivandario007@gmail.com, de lo que adjuntó soporte.


Por todo, manifestó que esa entidad no...

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