AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110736 del 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847682280

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110736 del 09-06-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 110736
Fecha09 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP487-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

ATP487 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 774/110736

Acta n° 119

B.D.C., nueve (09) de junio de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el apodero de A.C.A., contra el fallo proferido el 3 de abril de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual negó el amparo promovido contra la Fiscalía 89 Seccional de Cali, la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de la misma ciudad y Emcali EICE, si no fuera porque se observa causal de nulidad que invalida lo actuado.

A la actuación fueron vinculadas las Fiscalías 46 Local y 163 Seccional de Cali.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El apoderado de A.C.A. informó en esencia que por hechos relacionados con la compra fraudulenta del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-153166, adquirido por su representado mediante escritura pública No. 3749 del 16 de septiembre de 2016 a la señora L.R.C., instauró denuncia penal por los delitos de estafa y falsedad de documento público.

Precisó que la supuesta propietaria del bien es la señora B.H.G., quien al parecer también fue víctima de estafa por parte de L.R.C..

Destacó haberse pactado como precio del bien la suma de $70.000.000, que entregó a la vendedora. Las diligencias actualmente cursan en la Fiscalía 89 Seccional de Cali, por hechos que involucran no solo a su representado como víctima, sino a otra persona. Además, existen dos denuncias más por ventas engañosas sobre el mismo bien.

A pesar que ha solicitado a la Fiscalía en mención efectuar la inscripción en relación con el desarrollo del proceso penal, ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, no se ha procedido a ello. Únicamente se registró la orden de “suspensión del poder dispositivo”, emanada del Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, cuya anotación no le genera beneficio alguno, pues por parte de Catastro y las empresas de servicios públicos municipales de Cali continúan emitiéndose los cobros por concepto de servicios e impuestos.

Expresó que a través de la oficina de cobro coactivo de Emcali se inició en su contra proceso por cobro coactivo, donde le fueron embargadas sus cuentas bancarias en la suma de $7.622.760, pese a que no se le notificó debidamente el mandamiento de pago y a que propuso como excepción de fondo, la inexistencia de la obligación. Agregó que aun cuando ofreció la entrega del bien a su presunta propietaria señora H.G., ésta no la aceptó.

Con fundamento en estos supuestos fácticos, solicitó el amparo de los derechos fundamentales. En consecuencia: (i) Ordenar a la Fiscalía 89 Seccional remita comunicación a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos donde se indique la existencia del proceso penal radicado No. 760016000193201632792, en el cual figura como segunda víctima A.C.A. y, a su vez, por parte de esa oficina se hagan las anotaciones respectivas. (ii) Remitir a Emcali comunicación similar a la anterior, y rehacer el proceso ejecutivo por cobro coactivo No. 2376548, por no haber sido debidamente notificado.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo. Consideró que los reclamos propuestos por el accionante deben definirse al interior del proceso penal que cursa en la Fiscalía, de acuerdo con los hechos que denunció como víctima de los delitos de estafa y falsedad, y posteriormente ante el juez de conocimiento, a través del incidente de reparación integral, de concluir en esa instancia.

Descartó, sin embargo, después de valorar los medios de convicción aportados por Emcali, la falta de conocimiento por parte del demandante del proceso de cobro coactivo, en tanto señaló que de hallarse inconforme con las decisiones allí adoptadas, cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Lo anterior, atendiendo la excepcionalidad de este mecanismo constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado del accionante impugnó el fallo. Insistió en el grave daño económico causado al patrimonio de A.C.A., por el delito de estafa del cual fue víctima, y recalcó que de continuar figurando como dueño del inmueble, sin serlo, se agravarán los perjuicios por el cobro de impuestos y servicios. Recabó en la falta de notificación del trámite de cobro coactivo adelantado por Emcali.

Concluyó en la inoperancia de las demandadas al no disponer las anotaciones que den cuenta de la existencia del proceso penal y que su representado es la víctima.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar alzada instaurada contra la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Sin embargo, no será posible aprehender su estudio, porque durante el trámite de la acción se incurrió en una irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

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