AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00041 del 10-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847683441

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00041 del 10-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Agosto 2020
Número de sentenciaAHL1825-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 00041
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente

AHL1825-2020

Radicación n.°00041

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020).

Conforme lo dispuesto en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado, actuando como juez individual, resuelve la impugnación que G.G.G.R., identificado con la cédula de ciudadanía n.º 19.348.860 de Bogotá, presentó contra de la providencia de 1.º de agosto de 2020, que profirió un Magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través de la cual negó el amparo de hábeas corpus que el impugnante formuló contra el JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PACHO (CUNDINAMARCA), trámite al que se vinculó a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA PALMA, el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PACHO y el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ZIPAQUIRÁ.

  1. ANTECEDENTES

G.G.G., a través de su apoderado, relató que fue vinculado en calidad de procesado en el proceso penal radicado n.º 2551361080142018-8012000; que en diligencia de 25 de julio de 2008, el Juez Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de P. (Cundinamarca) le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural. Agregó que, sin embargo, por apelación de la defensa, el 29 de agosto de 2018 el Juez Promiscuo del Circuito de la Palma (Cundinamarca) con Función de Control de Garantías modificó la medida y le concedió la detención domiciliaria.

Señaló que en diligencia de 27 de noviembre de 2019, el Juez Promiscuo del Circuito de P. con funciones de conocimiento anunció el sentido condenatorio del fallo y ordenó su privación de la libertad en establecimiento carcelario, no obstante, ante la petición de la defensa, decidió diferir su detención intramural hasta la diligencia de lectura de la sentencia.

Manifestó que el 22 de enero de 2020 se llevó a cabo la audiencia de lectura del fallo y el juez de conocimiento «ordenó expedir boleta de encarcelación ante el establecimiento carcelario de Zipaquirá “para el cumplimiento de la pena”» e informar al INPEC la privación de la libertad para luego dar a conocer la pena.

Expuso que interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión y solicitó que se le concediera la detención domiciliaria mientras se resolvía la alzada ante el superior, sin embargo, la audiencia concluyó sin que el juez se pronunciara frente a la última petición.

Indicó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca resolvió la apelación y posteriormente interpuso el recurso extraordinario de casación, que está a la espera de decirse.

Aseveró que al haber sido apelada la sentencia condenatoria de primera instancia, su ejecutoria quedó suspendida y a la fecha sigue estándolo, toda vez que no se ha decidido el recurso extraordinario de casación contra la decisión del Tribunal, razón por la cual la ejecución de la prisión intramural no estaría en firme y, por el contrario, está vigente la medida de aseguramiento domiciliaria que concedió el Juez de control de garantías.

Explicó que la autoridad accionada desconoció la garantía legal y constitucional de la suspensión de la sentencia que se deriva de su impugnación; que su reclusión intramural es arbitraria y pone en riesgo su integridad, pues tiene 66 años de edad y padece un trastorno de ansiedad y depresión que está soportado en: (i) el informe pericial de clínica forense de 24 de julio de 2008; (ii) la Historia Clínica expedida por Servisalud QCL PACHO, y (iii) el concepto médico de 20 de mayo de 2012 en el que no se aconsejó su reclusión en establecimiento carcelario.

Como fundamentos de derecho se refirió a los artículos 177 y 314 del Código de Procedimiento Penal y a la sentencia C-187-2006 de la Corte Constitucional.

Conforme lo anterior, solicitó que se ordenara el traslado a su lugar de residencia para que cumpliera la detención preventiva y, posteriormente, la prisión domiciliaria, por reunir los requisitos y fundamentos de hecho y de derecho para ello.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Por medio de auto de 31 de julio de 2020, el Magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca avocó conocimiento del presente mecanismo constitucional, ordenó la notificación de la autoridad accionada y la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y de los Jueces Promiscuo del Circuito de La Palma y Primero Promiscuo Municipal de P., así como del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Zipaquirá, con el propósito que informaran si G.G.G. estaba privado de la libertad, por cuenta de cuál despacho, proceso y delito; y si existía petición de libertad previa y como se resolvió.

Una vez se surtió el traslado correspondiente, las siguientes autoridades se pronunciaron, así:

1. La secretaria ad hoc del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de P. informó no tener relación con el asunto en discusión por cuanto las diligencias cuestionadas están a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de P..

2. El Juez Promiscuo del Circuito de La Palma (Cundinamarca) indicó que en uso de las funciones de control de garantías y por impedimento del Juez Promiscuo del Circuito de P., conoció del recurso de apelación que se interpuso contra la providencia de 25 de julio de 2018 y que en audiencia de 29 de agosto de 2018 ordenó la modificación de la medida de aseguramiento preventiva en el sentido de sustituir la detención en establecimiento carcelario por domiciliaria. En ese contexto, adujo que no incurrió en actuación que atentara contra las garantías constitucionales y legales del procesado. En soporte allegó copia del acta de audiencia respectiva.

3. El Juez Promiscuo del Circuito de P. (Cundinamarca) informó que ante ese despacho se adelantó proceso penal contra G.G.G.; que el 27 de noviembre de 2019 anunció el sentido del fallo condenatorio por los punibles de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego y precisó que el acusado quedaba privado de la libertad por cuenta de la condena y no por la medida de aseguramiento.

Expresó que en la audiencia accedió a la petición del sentenciado de extender la privación de la libertad en el domicilio hasta el día que se diera lectura del fallo; que el 22 de enero de 2020 dio a conocer la sentencia en la que se condenó a G.G. a 210 meses de prisión y se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como el beneficio de la prisión domiciliaria, toda vez que no se cumplían los requisitos del numeral 1.º del artículo 38b del Código Penal.

Manifestó que si bien la defensa solicitó el cumplimiento de la condena en el domicilio en razón de la edad y el estado de salud de G.R., tal petición se negó por cuanto la competencia para resolver de la sustitución de la pena correspondía a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por mandato del artículo 461 del Código Procedimiento Penal, en armonía con el artículo 38 de la Ley 906 de 2004

Anotó que el apoderado del condenado interpuso el recurso de apelación y el 5 de mayo de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca modificó la decisión primigenia, para en su lugar, condenar a la pena principal de 114 meses de prisión por el punible de homicidio simple en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas y que contra esa determinación la defensa interpuso recurso extraordinario de casación.

Adujo que en la actualidad el actor estaba privado de la libertad en el establecimiento carcelario de Zipaquirá y que ante ese despacho no se formuló solicitud de libertad. En ese orden, solicitó que se negara el mecanismo constitucional al no reunirse los presupuestos para su procedencia y no existir violación de los derechos fundamentales del accionante.

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca refirió que mediante sentencia de 5 de mayo de 2020 resolvió el recurso de apelación que se instauró en el proceso penal que se adelantaba contra G.G.G.; que en virtud de ello, modificó la condena determinada por el a quo, para en su lugar imponer la pena principal de 114 meses de prisión por los delitos de homicidio simple tentado en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas, decisión que en razón a la Emergencia Sanitaria por la Pandemia Covid-19 notificó por correo...

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