AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00167-01 del 03-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847685217

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00167-01 del 03-07-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002020-00167-01
Fecha03 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC495-2020



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



ATC495-2020

Radicación n.° 68001-22-13-000-2020-00167-01

(Aprobado en sesión virtual de primero de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinte (2020)


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2020, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la tutela promovida por Jhovanny Flórez y E.A.P.A., miembros de la Junta Directiva del sindicato Sintrapecun - seccional B.-, en nombre propio y en representación de los empleados adscritos a esa organización y de los internos del Establecimiento Penitenciario de B., frente a la Presidencia de la República, los Ministerios del Trabajo, Salud y Protección Social, la Dirección General y la Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y C. –I.N.P.E.C.-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s – U.S.P.E.C.-., la Gobernación de Santander, la Alcaldía y la Secretaría de Salud de B. y la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva S.A. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.


  1. ANTECEDENTES


1. Los promotores exigen la salvaguarda a las prerrogativas a la salud, vida en condiciones dignas e igualdad.


2. En sustento de su ruego, exponen su condición de dragoneantes del I.N.P.E.C. al servicio de la cárcel de mediana seguridad de B., donde, en la actualidad, se encuentran cautivos 2.469 hombres y laboran más de 300 personas, entre empleados administrativos, guardias, aseadores, cocineros y bachilleres en servicio militar, cifras ampliamente superiores a la capacidad estructural del penal, diseñado para mil setecientos internos.


El alto grado de hacinamiento, aseguran, aumenta, significativamente, el riesgo de infectarse con el síndrome respiratorio severo agudo coronavirus 2 -Sars-CoV-2-1, dada la falta de espacio para llevar a cabo los protocolos de distanciamiento, situación empeorada por la exigua entrega de elementos de protección como trajes, guantes, tapabocas y monogafas, para viabilizar el desempeño de sus funciones de custodia.


Tal situación de abandono, afirman, ha agravado la crisis dentro del reformatorio, debido al miedo de los reclusos a contagiarse e, incluso, perder la vida con ocasión de la pandemia, lo cual puede verse reflejado en amotinamientos, actos vandálicos e intentos de fuga, incontrolables por la mínima cantidad de funcionarios del I.N.P.E.C., asignados a esa penitenciaría, y a la inexistencia de dotación suficiente para enfrentar sucesos de esa magnitud.


En el mismo sentido, denuncian olvido y desatención frente a sus prerrogativas como servidores encargados de velar por el bienestar e integridad personal de la población carcelaria en comento, labor que los obliga a estar en permanente contacto físico con los penados, convirtiéndose en uno de los grupos con mayor grado de probabilidad de contraer la infección.


Fundamentados, esencialmente, en las anteriores premisas, cuestionan la gestión del Gobierno Nacional y sus ministros en relación con la emergencia sanitaria en las prisiones del país y reclaman la intervención y cooperación de los entes territoriales de todos los niveles, en aras de sumar esfuerzos institucionales tendientes a superar la problemática descrita.


3. Con estribo en los anteriores hechos, ruegan, en concreto: (i) establecer el carácter laboral de la enfermedad covid-19, en favor de los trabajadores del I.N.P.E.C., y aumentar su planta en la prenombrada cárcel; (ii) garantizar el suministro de los equipos necesarios para contener un eventual motín de los presidiarios; (iii) disponer la construcción de un nuevo penal; (iv) ordenar la práctica de pruebas encaminadas a descartar o confirmar la presencia del coronavirus en ese establecimiento; y (v) entregar los implementos de bioseguridad...

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