AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89295 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847686170

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89295 del 15-07-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de expedienteT 89295
Fecha15 Julio 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL563-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

ATL563-2020

Radicación n.° 89295

Acta 25

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpusieron M.R., M.T., G.A., y P.E......R.H. contra el fallo proferido el 28 de febrero de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, en la acción de tutela que adelantan contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de debate constitucional, de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.

  1. ANTECEDENTES

M.R., M.T., G.A., y P.E......R.H. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa a la impugnación, de las constancias procedimentales, de la revisión del sistema de consulta jurídica Siglo XXI y de lo manifestado en el escrito inicial, se extrae que en el año 2007 los hoy promotores «y demás hermanos» iniciaron proceso reivindicatorio contra el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, asunto que fue asignado al Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, autoridad que lo evacuó hasta la etapa probatoria.

Relataron que, con la entrada en vigencia del Código General del Proceso a través de Acuerdo PSAA15-10373 de 31 de julio de 2015 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó varios despachos de descongestión, razón por la cual, el 25 de agosto siguiente el juzgado de conocimiento ordenó remitir las diligencias al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá.

Los accionantes afirmaron que durante 4 años, dicho estrado judicial no emitió fallo y, contrario a ello, nuevamente ordenó notificar a todas las partes, realizar una audiencia de conciliación y practicar pruebas.

Refirieren que el 10 de septiembre de 2019, por disposición de la Corporación accionada, el expediente fue enviado al Juzgado Tercero Civil del Circuito Transitorio de esta ciudad y «la última actuación que aparece en la página de la Rama Judicial data de 19 de noviembre de 2019, mediante la cual ordena incluir en el registro de personas emplazadas».

Adujeron que «de conformidad a la información que aparece publicada en la parte externa del juzgado; la cual corresponde a un correo electrónico enviado por un magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura se indica lo siguiente: “asunto: TERMINACIÓN MEDIDA DE DESCONGESTIÓN. (…) De manera atenta teniendo en cuenta que la medida adoptada por el Acuerdo PCSJA19-11335 de 12 de julio de 2019, por medio del cual se crean los 3 despachos a su cargo finaliza el día de hoy y hasta el momento esta seccional no ha recibido instrucción alguna por parte del Superior para la devolución de los procesos a su cargo; comedidamente les solicitamos su valiosa colaboración a fin de mantener los procesos en el juzgado, a las 5 p.m. cerrar su puerta con seguro y entregar la llave en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial (…)».

Los tutelistas cuestionan que desde la presentación de la demanda hasta la fecha el proceso lleva 13 años sin que se profiera sentencia, mora que vulnera sus derechos fundamentales.

Igualmente, afirman que dicha situación les ha generado problemas económicos, toda vez que como en el proceso se discute el derecho de propiedad, no han realizado el pago de los impuestos prediales y, como consecuencia de ello, la Secretaría de Hacienda de Bogotá les inició una «actuación administrativa tendiente a obtener el pago de lo adeudado».

Con base en los hechos narrados, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, requirieron que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que (i) remita el expediente del proceso que se censura al juez competente para que tome la decisión de fondo y (ii) que exhorte al juzgado de conocimiento para que resuelva el asunto puesto a su consideración, a más tardar, en el término de 6 meses.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 19 de febrero de 2020, la Sala de Casación Civil de esa Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso que se censura, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público indicó que las pretensiones del accionante desbordan la órbita de competencia del juez constitucional aunado a que los actores no demostraron la existencia de hechos, acciones u omisiones que vulneren sus derechos fundamentales.

A su vez, la Secretaría Distrital de Hacienda recordó sus funciones legales y expuso que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, razón por la cual, solicitó su desvinculación de la presente acción.

Por su parte, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura sostuvo que las medidas de descongestión tenían una vigencia transitoria del 15 de julio al 13 de diciembre de 2019 y, en tal virtud, una vez acaecida esta última fecha, los jueces debían remitir los asuntos a ellos asignados a los juzgados de origen.

Por otro lado, manifestó que con anterioridad a la presentación de esta queja constitucional, a través del Acuerdo PCSJA20-11483 de 30 de enero de 2020 dispuso la implementación de medidas de descongestión con el fin de agilizar trámites como el de los hoy promotores y, bajo ese entendido, su proceso seguirá siendo de conocimiento del Juzgado Tercero Civil del Circuito Transitorio de Bogotá.

Igualmente, adujo que no le era posible exhortar al operador encargado de conocer el proceso, comoquiera que no puede interferir en la autonomía judicial de cada funcionario judicial.

Finalmente, solicitó que se declarara la improcedencia de la presente acción, toda vez que las medidas solicitadas ya fueron emitidas por esa Corporación y el asunto censurado se encuentra actualmente, bajo el conocimiento de un juez en descongestión.

Los tutelistas...

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