AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87391 del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847689229

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87391 del 01-07-2020

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente87391
Número de sentenciaAL1399-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Fecha01 Julio 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



AL1399-2020

Radicación n.° 87391

Acta 23



Bogotá, D.C., primero (1.º) de julio de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte acerca de la procedencia del recurso extraordinario de revisión que interpuso ÓMAR DE J.M.O. a través del cual pretende invalidar la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 28 de marzo de 2014, en el proceso ordinario laboral que adelantó contra ALMACENES ÉXITO S.A.


I.ANTECEDENTES



Ómar de J.M.O., presentó demanda ordinaria laboral contra la referida empresa con el fin de obtener el reintegro al cargo que desempeñaba y, en consecuencia, se condenara al pago de «las indemnizaciones y perjuicios causados».


Mediante sentencia de 31 de agosto de 2011, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín absolvió de las pretensiones invocadas, providencia que fue confirmada por la S. Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 28 de marzo de 2014.


Contra la anterior decisión, el accionante en nombre propio interpone recurso de revisión con fundamento en la causal «primera del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil» y los artículos «82, 89, 355, 357 y 358 del CGP».


En apoyo de sus pedimentos, refiere que en el proceso judicial «no se tuvo en cuenta [su] enfermedad, y que el despido fue injusto ya que la enfermedad que ya había sido diagnosticada requería de unos tratamientos especiales para realizar [su] labor, la cual no fue asumida por la empresa y [fue] despedido sin justa causa y sin ninguna garantía, quedando desamparado tanto en [su] salud, como en lo familiar y social».


Agrega que «del abuso de confianza en la que los abogados D.O. incurrieron al llegar a un acuerdo de pago con Almacenes Éxito, por concepto de despido injusto, indemnización etc., [lo] dejaron por fuera, configurándose así un engaño y abuso de confianza por parte de estos abogados, ya que ellos estaban informados de [su] situación económica la cual no era la mejor, (…) estaba en un detrimento económico muy agudo, y ellos no tuvieron compasión de [su] situación, se aprovecharon que les tenía suma confianza y la defraudaron».



II.CONSIDERACIONES


Sea lo primero señalar que los artículos 30 y 31 de la Ley 712 de 2001, son las normas que regulan el recurso extraordinario de revisión en materia laboral, y prevén lo siguiente:


Artículo 30. Recurso...

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